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- Entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres
Damos a conocer la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres emitida el 19 de enero de 2024 por la Asamblea Nacional y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 481, la cual promueve garantizar la igualdad de remuneración y cualquier forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, sin discriminación por razones de sexo o género. A continuación un resumen de los principales puntos de esta Ley: Es obligatoria para empleadores públicos y privados en todo el territorio nacional y consta de catorce artículos relacionados con el sistema nacional para la calificación de la igualdad de remuneración, medidas de prevención, reporte y registro, incentivos y procedimiento administrativo de atención a los casos de violación al derecho a la igualdad de remuneración. Definiciones La Ley ofrece las siguientes definiciones para su aplicación: Brecha de género en remuneración: El resultado de dividir, por un lado, la diferencia de remuneración de hombres y mujeres; y, por otro, la remuneración de los hombres. Remuneración: Contraprestación por el trabajo según la ley. Criterios para establecer el trabajo de igual valor: Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes. Obligaciones para los empleadores Igualdad de remuneración: Todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor. Sanciones: Aplicarán sanciones en caso de incumplimiento. Medidas de Prevención Capacitación obligatoria: Los empleadores públicos y privados deberán capacitar continuamente sobre derechos laborales, igualdad de género, y no discriminación. El ente rector de la política laboral verificará el cumplimiento de la obligación establecida en la presente ley por parte del empleador público o privado, estableciendo procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación. Cambio en cultura organizacional: Los empleadores públicos y privados deberán promover de acciones para la sensibilización y visibilización de trabajos sin discriminación. Reporte anual: Todo empleador deberá presentar un reporte anual de acciones para alcanzar la igualdad de remuneración. Certificación: El órgano rector de la política laboral al verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, otorgará la respectiva certificación de cumplimiento y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género. Procedimientos y sanciones Procedimiento de reclamo: Trabajadores pueden denunciar a través de la Unidad de Talento Humano o el órgano rector, con procedimientos rápidos y confidenciales. Respuesta al reclamo: Debe ser presentada por escrito en un plazo máximo de quince días. Restitución del derecho: En caso de verificación de vulneración, se debe realizar el pago retroactivo y establecer nueva remuneración. Sanciones: En caso de incumplimiento, sanciones conforme al régimen jurídico laboral. Disposiciones transitorias Normativa reglamentaria: El órgano rector emitirá normativa reglamentaria correspondiente en un plazo de 60 días. Mesa sectorial: Se creará una mesa sectorial para la fijación de remuneraciones y evaluación de trabajos de igual valor. Si deseas conocer la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres publicada en el Registro Oficial (Primer Suplemento) No. 481, emitida por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Igualdadsalarial #Mujeres #Hombres #discriminacion #2024 #sueldo #Asamblea
- Regulaciones aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta a cargo de las Sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes.
Damos a conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 emitida el 12 de enero del 2024 por el Servicio de Rentas Internas, la cual establece regulaciones respecto al impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Registro Oficial. Indicamos a continuación la información más relevante: Artículo 1.- La presente resolución establece las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos sociedades calificados como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Artículo 2.- Tasa Impositiva Efectiva Determinada por el Sujeto Activo. - Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente, en sede administrativa. Artículo 3.- Actividad Económica Habitual. - La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria. Artículo 4.- Base imponible para la autorretención. - Para la la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes: Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos realizados por el Estado Ecuatoriano. Contratos celebrados con entidades del gobierno central, sus órganos desconcentrados y empresas públicas. Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y, Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social. De igual forma se exceptúa los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno, y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley. Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá el respectivo comprobante de retención. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente. Artículo 5.- Los porcentajes de autocorrección para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupadas según su actividad económica habitual, han sido establecidos conforme a los siguientes rangos: Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 íntegra, emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Resolución #Grandescontribuyentes #Impuestoalarenta
- Norma para la Prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, dirigido a los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2023-0689 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE el 22 de septiembre de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 478, el 16 de enero de 2024. La presente resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. En esta se da a conocer la norma para la prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, dirigido a los sujetos obligados a reportar bajo la supervisión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Si deseas conocer la Resolución Nro. UAFE-DG-2023-0689 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE, te compartimos a continuación el siguiente documento: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Ley #lavadodeactivos #delitos #fraude #UAFE #Financiamientodedelitos #Normativa #Resolución
- Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring están obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2023-0688 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el 22 de septiembre de 2023, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 478 el 16 de enero de 2024, en la cual se notifica a las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico. La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 en su artículo 3, indica que están obligadas a presentar los siguientes reportes las empresas que prestan servicios de factoring: "3.1 Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes. Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring". 3.2 Reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, en el caso de no tener un comité de cumplimiento, el término mencionado se contará desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso." "3.3 Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring." La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 indica además: En su artículo 4, que las empresas que prestan servicios de factoring deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual las personas jurídicas elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en Riesgos. En su artículo 5, que las empresas que prestan servicios de factoring " tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos." Si deseas conocer la Resolución íntegra No -UAFE-DG-2023-0688, emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #UAFE #AnálisisFinancieroyEconómico#Factoring
- Impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país.
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC24-004 emitida el 12 de enero de 2024 por el Servicio de Rentas Internas, la cual establece las normas para regular los procesos de determinación posterior del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados y el impuesto del uno por ciento sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país. Objetivo: Normar el procedimiento para la aplicación de la determinación posterior de los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compra de vehículos usados. Procedimiento para la determinación posterior: En los casos en los que la Administración Tributaria, dentro de los plazos de caducidad y luego de la determinación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del Código Tributario y artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, identifique modificaciones sobre la información de los rubros considerados para el establecimiento de la base imponible, cuantía del tributo y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria, realizará la determinación posterior en el registro tributario, consignando los valores correspondientes así como sus respectivos intereses desde la fecha de exigibilidad del tributo. La determinación posterior podrá realizarse por una sola vez respecto de cada elemento, rubro o aspecto considerado para determinar la obligación o de varios de ellos de así ser necesario. Cada vez que en el Registro Tributario Vehicular se efectúe una modificación de marca, modelo, año, país y/o precio de venta al público PVP a un vehículo, se conformará un nuevo rubro, elemento o aspecto, que constituye una determinación posterior, por lo tanto, se ajustarán los valores de los ejercicios fiscales que correspondan, dentro de los plazos de caducidad. Publicación de le determinación posterior: La Administración Tributaria publicará en su Registro Tributario Vehicular, los valores de las determinaciones posteriores efectuadas para conocimiento del contribuyente. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC24-004, emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Vehículosmotorizados #Impuestoanual
- Regulaciones del Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP)
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000002 emitida el 10 de enero del 2024 por el Servicio de Rentas Internas, la cual establece regulaciones respecto al Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP). Las reformas que se establecen en la resolución mencionada son las siguientes: Sujetos obligados e información a presentar: En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la resolución, a presentar el Anexo RDEP. Sujetos no obligados: Aquellos sujetos que no están obligados a presentar el Anexo RDEP son los siguientes: Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el periodo a reportar. Personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional. Organismos internacionales. Empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar. Forma de presentación: Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI), de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto. Plazo de presentación: El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro: Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Anexoderetencionesenlafuente #RDEP
- Reforma al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 99 emitido el 29 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República, Daniel Noboa, el cual establece cambios en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El Decreto Ejecutivo No. 99 en su artículo 1 modifica el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo siguiente: Art 77.- Plazos para el pago del anticipo voluntario de IR. Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario anticipado del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente. Estos valores constituyen crédito tributario para la liquidación del impuesto del respectivo ejercicio fiscal. En el primer inciso del artículo 156.- Sustento del crédito tributario, se sustituye "al menos por el plazo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario", por el siguiente: "por el plazo de siete años". En el primer inciso del artículo 191.- Servicios de Salud, es sustituido por el siguiente texto: “Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos”. En el segundo inciso del artículo 205, Otras obligaciones con relación al impuesto, sustituye el texto: “máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario”, por lo siguiente: “de siete años”. El Decreto Ejecutivo No. 99 en su artículo 2 reforma el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, por lo siguiente: Se agrega en el artículo 18 el numeral "15: Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: "Gran Contribuyente" y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal". Si deseas conocer el Decreto No 99, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SENAE #Reformastributarias #Inlusióndeflete
- Ampliación de plazo de la tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el 2024
Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 98 emitido el 29 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República, Daniel Noboa, el cual establece que se mantendrá la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 3.50% hasta el 31 de diciembre de 2024. El Decreto Ejecutivo No. 98 reforma el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 643 del 10 de enero de 2023, por el siguiente texto: "2. A partir del 01 de julio, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta el 3.50%; la cual se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2024" Si deseas conocer el Decreto No 98, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SENAE #Reformastributarias #Inlusióndeflete
- Sueldos y salarios mínimos sectoriales
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-180 emitido por el Ministerio de Trabajo el 27 de diciembre de 2023, en el cual se da a conocer la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales a partir de 01 de enero de 2024. INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Acuerdo Ministerial mencionado resuelve en su Artículo 1: "Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales serán los siguientes:" En su artículo 2: "Las fijaciones de sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado se realizarán acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:" Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-180, emitido por el Ministerio del Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SBU #Ecuador #2024
- Inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios
Ponemos en su conocimiento el boletín No. 143-2023 emitido el 22 de diciembre de 2023 por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el cual reemplazó al No. 141-2023. El boletín vigente fue ratificado con el No. 145-2023. En el mismo se informa sobre la inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios. INFORMACIÓN IMPORTANTE: La inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios rige desde la vigencia de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, es decir desde el 20 de diciembre de 2023, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, la cual indica en su parte pertinente lo siguiente: Art. 42.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, por el siguiente: "La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, incluido el flete. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.” Si deseas conocer el Boletín No 143 - 2023, emitido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SENAE #Reformastributarias #Inlusióndeflete
- Actualización de los rangos de las tablas para liquidar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y sobre Herencias, Legados, Donaciones, para el período fiscal 2024
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000036 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 26 de diciembre de 2023, en la cual resuelve actualizar los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, para el período fiscal 2024. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de enero de 2024. Si deseas conocer la Resolución Nro. DGERCGC23-00000036 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 26 de diciembre de 2023, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Manta y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Impuestoalarenta #Herencias #Periodofiscal2024 #Personasnaturales #Legados #Donaciones #Actualizaciones
- Incremento del Salario Básico Unificado (SBU) para el año 2024
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-175 emitido por el Ministerio de Trabajo el 15 de diciembre de 2023, en el cual se resuelve incrementar el Salario Básico Unificado a partir de 01 de enero de 2024. INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Acuerdo Ministerial mencionado resuelve que, el Salario Básico Unificado del trabajador en general se fija en cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 460,00) mensuales a partir del 01 de enero de 2024. El porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2024 respecto del año 2023 es de 2,223%, mismo que será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales. Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-175, emitido por el Ministerio del Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SBU #Ecuador #2024