Transacciones Exentas Sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas.
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000008, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las modificación de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191,publicada en el Registro Oficial No. 768 de 3 de junio de 2016 y sus reformas.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo Único.- A continuación del artículo 23 de la Resolución No. NACDGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial No. 768 de 3 de junio de 2016, y sus reformas, a través de la cual se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas, agréguese los siguientes artículos:
“Art. 24.- Exoneración por pagos al exterior por concepto de mantenimiento de barcos en astillero.- Para el caso de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas prevista en el numeral 13 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
2. Copia del contrato de prestación del servicio para el mantenimiento en astilleros en el exterior, de barcos de pesca, nuevos o usados, y/o su factura o equivalente correspondiente;
3. Original del “Certificado de Residencia Fiscal” o impresión legible, en el caso de certificados emitidos electrónicamente, del destinatario de la transferencia o envío, emitido por la Administración Tributaria del país de su residencia fiscal, según corresponda. La fecha de emisión de este certificado deberá corresponder al año en que se realice la transferencia o envío.
4. Copia simple del permiso pesquero emitido por el organismo competente.”
“Art. 25.- Exoneración por pagos al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo.- Para el caso de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en pagos realizados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, por medio de la que se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
2. Copia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros del exterior.
3. Copia del documento que acredite el depósito a plazo fijo realizado en instituciones del sistema financiero nacional.
Los requisitos antes señalados, se presentarán por parte del sujeto pasivo sin perjuicio de que el Comité de Política Tributaria en uso de sus facultades pueda establecer plazos mínimos, que serán aplicables a partir de su entrada en vigencia.
La institución financiera o courier deberá verificar, previo al envío o transferencia al exterior de las divisas exentas, que el documento presentado por el contribuyente acredite el ingreso del recurso financiero al Ecuador; y, que corresponda a un depósito a plazo fijo realizado en instituciones del sistema financiero nacional.
Disposición Final.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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