Transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas
Actualizado: 29 ago 2019
Ponemos en su conocimiento la Resolución NAC-DGERCGC19-00000010, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas previstas en Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Artículo 2.- Exoneración por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribución de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión.- Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
2. Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano (este requisito se presentará únicamente en el primer envío a cada institución financiera por medio de la cual se realice el pago al exterior).
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En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:
1. Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación, se deberá presentar una copia simple de la factura de compra o de la correspondiente proforma.
En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:
1. Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos; o el documento bancario que certifique el ingreso de la divisa.
2. Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la información detallada en este documento deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores – APS.
La institución financiera o courier deberá verificar, previo al envío o transferencia al exterior de las divisas exentas, que el contrato de inversión con el Estado, con respecto al cual se requiera aplicar el beneficio, haya sido suscrito a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018.
Asimismo, la institución financiera o empresa de courier a través de la cual se efectúe la transferencia o envío al exterior de divisas exentas, de conformidad con la normativa vigente, deberá verificar que los montos a transferir como exentos en ningún caso superen al valor estipulado en el contrato de inversión y al valor soportado mediante declaraciones aduaneras y/o factura, proforma.
Artículo 3.- Exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos.- Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
2. Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partícipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador. La información detallada deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores – APS.
Adicionalmente, en el mismo documento, el representante legal deberá certificar que las utilidades reinvertidas en los términos de este artículo, fueron destinadas a la adquisición
de nuevos activos productivos conforme lo definido en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
3. Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, o su equivalente, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.
Artículo 4.- Responsabilidad de agente de retención o percepción.- Los contribuyentes, agentes de retención y agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, deberán conservar la documentación adjunta al formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” en sus archivos, por el plazo de siete años, tomando como referencia la fecha de la transacción.
Los agentes de retención y los agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas que no realicen la retención o percepción del impuesto teniendo la obligación de hacerlo, o que retengan o perciban el impuesto de manera indebida, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- Responsabilidad del beneficiario de la exención.- El beneficiario de la exención es responsable por la información y veracidad de la documentación proporcionada a la institución financiera o courier al momento de ordenar la transacción o envío.
El sujeto pasivo que simule, oculte, omita o falsee al solicitar la exención será sancionado de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal.
Disposición General Única.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar las verificaciones respecto de la aplicación de las exenciones al Impuesto a la Salida de Divisas y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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