SRI reforma la Resolución No. NAC - DGERCGC15-0003218 sobre el Informe de Cumplimiento Tributario
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCG21-00000030 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 07 de junio de 2021, en la cual se reformó el articulo 8 de la resolución NAC-DGERCG15-00003218 emitida el 31 de diciembre de 2015 y reformada por la resolución NAC-DGERCG18-00000211 el 5 de junio de 2018.
A continuación indicamos el texto modificado del artículo 8 de la resolución NAC-DGERCG21-00000030 emitida:
Art. 8.- Plazo y lugar de presentación.- El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberá ser presentado anualmente hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información. La información deberá ser presentada "a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea," correspondiente a la jurisdicción del sujeto pasivo auditado.
(Hemos incluido con azul la modificación realizada)
En el siguiente enlace encontrarás nuestro informativo sobre los anexos de cumplimiento tributario del año 2020: https://www.ifs-group.ec/post/anexos-del-informe-de-cumplimiento-tributario-ict-para-el-ejercicio-fiscal-2020
Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCG21-00000030 completa, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 07 de Junio de 2021, ingresa aquí.
Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCG15-00003218 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 31 de Diciembre de 2015, ingresa aquí.
Temas de interés
Si deseas conocer sobre la última reforma realizada al artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCG15-00003218 mediante la resolución Resolución No. NAC-DGERCG18-00000211 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 05 de Junio de 2018, ingresa a nuestro informativo aquí.
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