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Servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Ponemos en su conocimiento la Circular NAC-DGECCGC19-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


A continuación, el contenido de la mencionada circular:


Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.


2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. Además, el prestador de dichos servicios deberá estar obligatoriamente registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.


El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.


3. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrán aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.


4. En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, comprendiéndose dentro de tal conceptualización, exclusivamente lo siguiente:


a) Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales): aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionadas a museos, archivos y espacios de exhibición de obras de arte.


Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos los siguientes: la catalogación (es decir registro, inventario, digitalización y clasificación de bienes o documentos), la elaboración del guion museológico, la curaduría, la autenticación, conservación, restauración, valoración y peritaje (de bienes o documentos), la movilización de bienes culturales hacia museos, el diseño museográfico, y el premontaje y montaje del diseño museográfico.


b) Servicios de composición musical o de escultura: son servicios de escultura aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que se encuentran relacionados a la reación de objetos artísticos tridimensionales en materiales diversos a través del trabajo, labrado o modelado del material, desde su creación conceptual hasta su materialización.


Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos la creación de esculturas, ya sea por encargo o por propia gestión del artista y la elaboración de bocetos escultóricos.


Los servicios de composición musical se encuentran conceptualizados en el apartado e) de esta Circular.


c) Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales: aquellos que tienen como finalidad la presentación en vivo de una obra artística o cultural, ofrecidos por personas naturales y/o sociedades.


La organización de espectáculos artísticos y culturales implica la planificación y otros procedimientos técnicos efectuados por el organizador para la consecución de un espectáculo artístico o cultural. En ningún caso se entenderá como espectáculo artístico o cultural, aquellos relacionadas con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.


La producción de espectáculos artísticos y culturales consiste en las actividades desarrolladas por el productor o artistas ejecutores de manera previa a la presentación de la obra artística o cultural. En esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos y los servicios de escenografía.


La presentación consiste en el encuentro de la obra artística o cultural con el público, en esta etapa se considerará la participación de los artistas ejecutores y la gestión de derechos de autor por el espectáculo realizado.


d) Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales): aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan todas aquellas acciones técnicas, artísticas y creativas para generar un producto audiovisual, incluyendo producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, así como también la gestión de derechos de autor.


Los servicios de preproducción son aquellos que se realizan desde que nace la idea hasta cuando finaliza la planificación y el contenido comienza a ser producido, en esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos.


Los servicios de producción consisten en desarrollar el rodaje, es decir en elaborar el contenido del producto audiovisual, así como en la participación de los artistas ejecutores.


Los servicios de postproducción incluyen una serie de procesos relativos al tratamiento y la edición del material visual y sonoro para crear el producto audiovisual final previo a su comercialización y exhibición.


e) Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro: aquellos relacionados a la creación de temas musicales o sonoros ofrecidos por personas naturales y/o sociedades para ser reproducidos o interpretados, así como también la gestión de derechos de autor.


Los servicios que se desprenden de esta actividad son: creación musical o sonora, registros de audio de los temas compuestos; arreglos musicales o sonoros; adaptaciones musicales o sonoras; creación de texto original para piezas musicales o creaciones sonoras.


Son servicios de composición musical aquellos relacionados con las creaciones de temas musicales y creación sonora, en formatos y géneros diversos solicitados por encargo o por gestión del propio compositor.


La producción contempla la edición y preproducción, en esta etapa se incluyen los servicios de grabación y edición de pistas y tomas, dirección musical y contratación de músicos, intérpretes, ingenieros o técnicos de sonido, arreglistas, productores musicales y asistentes de producción.


La postproducción incluye servicios de mezcla, masterización, remezcla, remasterización y otros servicios necesarios previo a su comercialización y exhibición.


De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno la adquisición de derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos son objeto del IVA y en su transferencia se aplicará la tarifa prevista en el artículo 65 de la referida Ley.


f) Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo: aquellos relacionados al registro en audio, video o audiovisual de actividades artísticas o culturales, así como la transmisión en vivo por medios digitales de dichas actividades. En ningún caso se entenderán como actividades artísticas o culturales, aquellas relacionadas con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.


g) Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos: aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionados a las bibliotecas o archivos históricos, respecto al registro, inventario, clasificación, catalogación, digitalización, conservación, restauración, valoración y peritaje de bienes bibliográficos o documentales. También se incluye el acceso a bienes bibliotecarios como el alquiler, préstamo, entre otros.


h) Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales): los servicios de edición de textos son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que, en el ámbito literario o editorial, someten un manuscrito original o publicación, a un proceso de revisión con uno o varios lectores especializados tanto en el uso del lenguaje como de la temática a tratar para su publicación o actualización.


Los servicios de publicación e impresión son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados al proceso de selección, diseño e impresión, en el ámbito literario o editorial.


Los servicios de traducción son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que consisten en el encargo de traducir un texto de un idioma a otro con el fin de representar lo mejor posible la idea e intención original de la obra.


Los servicios de comercialización comprenden la intermediación en la venta de libros físicos o digitales (incluye audiolibros), así como también la gestión de derechos de autor.


i) Servicios especializados de fotografía: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados con la producción y edición fotográfica. Se excluyen los servicios de reproducción del material fotográfico salvo que los efectúe el mismo fotógrafo que realizó la producción y edición.


j) Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan investigaciones metodológicas y procesos de levantamiento y recolección de datos.


Las áreas profesionales de investigación para estos sectores son las siguientes: antropología, historia, arqueología, geografía, artes (vivas y escénicas, plásticas, visuales y aplicadas, literarias y narrativas, cinematográficas y audiovisuales y musicales y sonoras), etnología, paleontología, lingüística, sociología, musicología, archivología, museología, bibliotecología, conservación y restauración, gestión cultural, semiología, simbología, paleografía, y emprendimientos e industrias culturales.


Adicionalmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Servicio de Rentas Internas pondrán a disposición de la ciudadanía un catálogo que contendrá los códigos de las actividades económicas relacionadas, conforme al Clasificador Industrial Internacional Único, sobre las que aplicará la tarifa 0% de IVA. Este catálogo se encuentra disponible en las páginas web de ambas instituciones: www.culturaypatrimonio.gob.ec y www.sri.gob.ec


5. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararán el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.


6. Solo podrán acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.


7. De conformidad con lo señalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.


8. Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberán desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberá hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, según corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberán ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.


9. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrán la declaración mensual.


10. Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarán una sola declaración en el plazo establecido en la normativa para la declaración semestral de la cual se trate.


11. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarán habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberá registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro Único de Contribuyentes.


12. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios artísticos o culturales, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.


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