Reliquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000006, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las normas para la reliquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal.
Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el proceso de reliquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de cerveza industrial en aquellos casos en los que, durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supere los límites de participación en el mercado ecuatoriano, determinados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para cada segmento o escala.
Artículo 2.- Participación en el mercado ecuatoriano.- La participación en el mercado ecuatoriano de la cerveza industrial de producción nacional e importada se establecerá en función del volumen total de ventas o importaciones en hectolitros reportadas por el sujeto pasivo en el anexo y declaración aduanera respectivamente; o, mediante requerimiento solicitado por la Administración Tributaria.
En diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal, considerando el total de ventas o importaciones efectuados durante los 12 meses previos al mes de diciembre.
A fin de determinar su participación en el mercado ecuatoriano, los contribuyentes que a diciembre del ejercicio fiscal en curso tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el Registro Único de Contribuyentes, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo.
Los nuevos sujetos pasivos, al iniciar sus actividades aplicarán la tarifa correspondiente a la pequeña escala, sin perjuicio de su obligación de generar la reliquidación que corresponda en caso de cambio de segmento o escala, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
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Artículo 3.- Liquidación, declaración y pago del ICE en caso de ocurrir un cambio de segmento o escala.- Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación en el mercado ecuatoriano determinados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para los respectivos segmentos o escalas, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, deberá aplicar la tarifa que rige al segmento que le corresponde, desde la siguiente declaración que realice a partir de la fecha de cambio de segmento o escala.
La participación y la tarifa del ICE a aplicarse corresponde-rá al segmento o escala de cerveza industrial al cual pertenezca el titular de la respectiva notificación sanitaria o certificado de buenas prácticas manufactureras (BPM) emitida por el organismo competente, independientemente de su manufactura dentro del proceso productivo.
Artículo 4.- Reliquidación del ICE por cambio de segmento o escala.- De conformidad con el artículo 197 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación determinados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para los respectivos segmentos o escalas, deberá reliquidar el ICE causado correspondiente a los períodos, del ejercicio fiscal en curso, anteriores al cambio de segmento.
Artículo 5.- Pago y declaración de la reliquidación.- A fin de pagar la reliquidación a la que se refiere el artículo precedente, el sujeto pasivo presentará durante el mes subsiguiente a aquel en el cual se realizó el cambio de segmento, la reliquidación del impuesto a través del formulario 106, uno por cada mes, sin intereses ni multas.
Si el sujeto pasivo tuviese pendiente la presentación de su declaración de ICE durante ese período, presentará la declaración original aplicando directamente la nueva tarifa que corresponda, sin perjuicio de las multas y sanciones a las que hubiera lugar por el retraso en la declaración y respectivo pago.
Artículo 6.- Intereses para el caso de registro tardío de reliquidación de ICE - En caso de que la reliquidación de ICE se presente fuera del plazo al que se refiere el artículo precedente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación de la reliquidación.
Disposición Transitoria Única.- La participación y la tarifa correspondiente aplicable para el ejercicio fiscal 2019 se obtendrá en atención al total de ventas o importaciones en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y noviembre de 2018, sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.