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Reglamento para Calificación de Anteproyectos como Vivienda de Interés Social.



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. 031-19, publicado en el Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto al Reglamento para Calificación de Anteproyectos como Vivienda de Interés Social.


A continuación, el contenido del mencionado Acuerdo:

Capítulo I Generalidades


Artículo 1.- Objeto.- Establecer los procedimientos para calificación de anteproyectos de Vivienda de Interés Social, en función de los procesos de simplificación que establece la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Es de aplicación nacional, y está dirigido para personas naturales, jurídicas del sector público, privado, empresas públicas, promotor/constructores y gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos.


Artículo 3.- Segmentación de las Viviendas de Interés Social.- De acuerdo al “Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de la intervención emblemática “CASA PARA TODOS”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 460 de fecha 03 de abril de 2019, y su Reforma emitida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 90 de fecha 28 de noviembre de 2019, a continuación se establecen los parámetros de dimensionamiento y características para cada segmento de vivienda. Cabe indicar que como estipulan los Decretos Ejecutivos citados, el valor de las viviendas en terreno propiedad del Estado ecuatoriano o en terreno de propiedad del promotor/constructor, incluyen las obras de Urbanización y el valor del terreno.


3.1.- Primer Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio total del Estado.Comprende las Tipologías de Vivienda, de acuerdo a lo siguiente:


3.1.1.- Unifamiliar en Terreno Propio del beneficiario dos dormitorios (34.26 SBU).- Vivienda de dos dormitorios en un área habitable mínima de 50 m 2 , entendida por una solución habitacional, la misma que será construida en el terreno de propiedad del beneficiario. Cuyo diseño prevé la disposición de espacios para dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa.


3.1.2.- Unifamiliar en Terreno Propio del beneficiario tres dormitorios (41.12 SBU).- Vivienda de tres dormitorios en un área habitable mínima de 57 m 2 ,entendida por una solución habitacional, la misma que será construida en el terreno de propiedad del beneficiario. Cuyo diseño prevé la disposición de espacios para tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa.


3.1.3.- Unifamiliar en Terreno de propiedad del Estado ecuatoriano o propiedad del promotor/constructor de tres dormitorios (57.56 SBU).Vivienda de tres dormitorios en un área habitable mínima de 57 m2, entendida por una solución habitacional, la misma que será construida en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano o propiedad del promotor/constructor. Cuyo diseño prevé la disposición de espacios para tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa.


3.1.4.- Multifamiliar en Terreno de propiedad del Estado ecuatoriano o propiedad del promotor/constructor de tres dormitorios (57.56 SBU).Vivienda de tres dormitorios en un área habitable mínima de 57 m2, entendida por un conjunto de departamentos que conforman una unidad multifamiliar, la misma que será construida en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano o privado. El diseño de cada departamento, prevé la disposición de espacios para tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa.


3.2.- Segundo Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio parcial del Estado.- Comprende Tipologías de Vivienda, enmarcado en los siguientes parámetros:


3.2.1.- Multifamiliar en Terrenos del Estado o propiedad del promotor/constructor, modalidad de arrendamiento con opción a compra (hasta 57.56 SBU).- Entendido por un conjunto de departamentos que conforman una unidad multifamiliar, la misma que será construida en terrenos del Estado o privado.


El diseño de cada departamento, prevé la disposición de espacios desde tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa, en un área habitable mínima de 57 m2.


3.2.2.- Multifamiliar y Unifamiliar en Terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor, modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial del Estado que podrá tener tasa de interés preferencial (57.56 hasta 101.52 SBU).- Entendido por una solución habitacional, la misma que podrá ser construida en terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor.


Cuyo diseño prevé la disposición de espacios desde dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado, en un área habitable mínima de 50 m2; y/o desde tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa, en un área habitable mínima de 57 m2.


3.3 Tercer Segmento (101.53 hasta 177.66 SBU).- Vivienda de interés social con tasa de interés preferencial para el crédito hipotecario.- Comprende Tipologías de Vivienda, enmarcadas en los siguientes parámetros:


3.3.1.- Unifamiliar en Terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor.Entendido por una solución habitacional, la misma que podrá ser construida en terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor. Cuyo diseño prevé la disposición de espacios desde dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño, medio baño adicional y área de lavado y secado; en un área habitable mínima de 57 m2.


3.3.2.- Multifamiliar en Terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor.Entendido por un conjunto de departamentos que conforman una unidad multifamiliar, la misma que podrá ser construida en terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor. El diseño de cada departamento, prevé la disposición de espacios desde dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño, medio baño o baño completo adicional y área de lavado y secado; en un área habitable mínima de 57 m2.


Capítulo II Del Proceso Interno de Calificación de Anteproyectos como vivienda de Interés Social


Artículo 4.- Documentos Habilitantes.- El promotor/constructor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en las Leyes y Reglamentos vigentes para el efecto, y presentar los siguientes documentos, en original:


1. Certificado de Registro de promotor/constructor (ver anexo en “Reglamento para el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social”).


2. Certificado de aprobación de anteproyecto, otorgado por el gobierno autónomo municipal o metropolitano correspondiente, el cual deberá ser emitido con sellos oficiales y estar suscrito por el técnico y la autoridad competente (Incluir Anexo 1).


3. Ficha única declarativa para calificación de anteproyecto como vivienda de interés social, la cual deberá estar suscrita por el promotor/constructor (Anexo 2),

documento a ser descargado del sitio web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI: www.habitatyvivienda.gob.ec).


Los documentos habilitantes deberán ser presentados en la recepción de documentación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI Matriz ciudad de Quito, para ser revisados y una vez que cumplan con los requisitos establecidos, se procederá a “calificarlo como vivienda de interés social”, por parte de la Subsecretaría de Vivienda. Cabe mencionar que una vez que se encuentre lista la automatización del proceso en el sistema informático, el ingreso y la obtención de la calificación, se la realizará en línea.


Artículo 5.- Generalidades.


1. Toda la información que se presente, debe mantener correspondencia entre los diferentes documentos del mismo.


2. La/s tipología/s de vivienda deberá/n tomar en cuenta la región en la cual se va a emplazar: Costa, Sierra, Amazonía y Galápagos.


3. Todas las soluciones habitacionales, cumplirán con la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC y Normas Técnicas INEN pertinentes, como responsabilidad de los promotores/constructores, las mismas que deberán ser verificadas por el gobierno autónomo municipal o descentralizado correspondiente, previo a emitir el certificado de aprobación del anteproyecto.


4. En el caso de que en el Anteproyecto existieren beneficiarios con discapacidad, la vivienda deberá considerar lo establecido en la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC de Accesibilidad al Medio Físico (NEC-HS-AU).


5. El anteproyecto o la etapa a calificar, debe ser en su totalidad vivienda de interés social.


6. El promotor/constructor debe comprometerse a que la/s tipología/s de viviendas sean totalmente terminadas y estar completamente en condiciones de habitabilidad. La vivienda deberá contar con todos los acabados tanto externos como internos en toda la vivienda, así como también la colocación de todas las puertas (internas y externas) de las viviendas, piezas sanitarias con sus respectivos accesorios, mesón de cocina que incluya fregadero con sus respectivos accesorios, lavandería con sus respectivos accesorios.


7. El MIDUVI verificará que los valores de las viviendas de interés social, se encuentren dentro de los rangos establecidos en el Decreto Ejecutivo 681 de 25 de febrero de 2019 y sus reformas.


8. Esta Cartera de Estado no efectúa la revisión del presupuesto, ni de los valores presentados, ni ingenierías o planos estructurales enfatizando la caracterización estructural; por lo cual toda la documentación ingresada para el presente proceso, son absoluta y exclusiva responsabilidad del promotor/constructor.


Artículo 6.- Validación del Anteproyecto como Vivienda de Interés Social.- Para efectos de la Validación, se considerará además de la aprobación del anteproyecto emitido por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, lo descrito en la Ficha Única Declarativa, conforme lo establecido en el


Artículo 3 del presente Reglamento, lo cual se cita a continuación:


1. Segmento/s destinado/s de vivienda de interés social.


2. Área mínima y número de dormitorios mínimos, conforme al segmento destinado.


3. Cumplimiento de los ambientes mínimos requeridos en la vivienda de interés social, conforme al segmento destinado (sala, comedor, cocina, etc.).


4. Valor de venta de la unidad de vivienda, conforme al segmento destinado.


5. Para Anteproyectos del primer segmento, a más de los presentes requisitos, deberán cumplir con los Lineamientos Arquitectónicos y Urbanísticos (Anexo 4).


En caso de que el anteproyecto no cumpla con los requisitos mínimos establecidos, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI, no emitirá el Certificado en mención, sin perjuicio de que el promotor/constructor pueda realizar los cambios correspondientes y una vez subsanados, presentar nuevamente su solicitud.


Para los incentivos de vivienda que requieran validación de tipologías (únicamente para vivienda nueva), se regirán a lo establecido en el presente documento y el “Reglamento para los incentivos en vivienda de interés social”; sin embargo, cabe mencionar que para este caso, el presupuesto no será revisado y/o aprobado en la fase de validación de tipologías de vivienda, ya que su aprobación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y deberá ser presentado por la unidad correspondiente, conforme lo estipula el “Reglamento para los incentivos en vivienda de interés social” vigente, y no formará parte de la validación de la tipología en mención.


La Validación del Anteproyecto como Vivienda de Interés Social; en ningún concepto sustituye permisos, aprobaciones de planos, autorizaciones de algún tipo de trabajo o construcción, no autoriza ni revisa costos del proyecto, ni los valores presentados, ni ingenierías o planos estructurales enfatizando la caracterización estructural, ni constituye título legal alguno, ni aprueba subdivisión, habilitación, comercialización, tenencia, transferencia de dominio, ni compromiso alguno de aportación o devolución de recursos, ni garantiza la culminación del proyecto, ni es vinculante hacia proceso alguno de contratación o construcción, no podrá solicitar devolución del IVA, ni realizar cobro o recaudación de anticipos de ningún tipo a potenciales beneficiarios; puntualmente establecerá el cumplimiento de las condiciones descritas en el Capítulo II del presente Reglamento.


Los diseños arquitectónicos y toda la información de la documentación habilitante, serán de estricta responsabilidad del profesional que los haya suscrito, conjuntamente con el promotor/constructor que ingresa el proceso, y el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano que los aprueba.


Artículo 7.- Calificación del Anteproyecto como Vivienda de interés social.- Para que un anteproyecto sea calificado como de vivienda de interés social en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo, deberá cumplir con lo descrito en este capítulo; para lo cual, se emitirá el Informe Técnico de Validación del Anteproyecto como Vivienda de Interés Social, el cual incluirá la Validación de la/s tipología/s de vivienda.


El ente rector de hábitat y vivienda, procederá a calificar hasta el término establecido en la Ley vigente que norme la calificación de proyectos de vivienda de interés social.


La calificación del anteproyecto como de vivienda de interés social, en ningún concepto sustituye permisos, aprobaciones de planos, autorizaciones de algún tipo de trabajo o construcción, no autoriza ni revisa costos del proyecto, ni los valores presentados, ni ingenierías o planos estructurales enfatizando la caracterización estructural, ni constituye título legal alguno, ni aprueba subdivisión, habilitación, comercialización, tenencia, transferencia de dominio, ni compromiso alguno de aportación o devolución de recursos, ni garantiza la culminación del proyecto, ni es vinculante hacia proceso alguno de contratación o construcción, no podrá solicitar devolución del IVA, ni realizar cobro o recaudación de anticipos de ningún tipo a potenciales beneficiarios; puntualmente establecerá el cumplimiento de las condiciones descritas en el Capítulo II del presente Reglamento.


La Subsecretaría de Vivienda en base a informe/s interno/s de validación de anteproyecto como vivienda de interés social, otorgará el “Certificado de Calificación del Anteproyecto como de Vivienda de Interés Social” (Anexo 3).


Una vez emitido y registrado el “Certificado de Calificación del Anteproyecto como Vivienda de Interés Social”; en estado de “Anteproyecto Calificado”, se le comunicará al promotor/constructor a través del sistema de gestión documental electrónica, y al correo electrónico registrado en los documentos habilitantes, con copia al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente en el cual se tiene planificado ejecutar el proyecto.


En el caso que el anteproyecto no sea calificado, se le comunicará al promotor/constructor a través del sistema de gestión documental electrónica, y al correo electrónico registrado en los documentos habilitantes sobre este particular; sin perjuicio de que pueda replantear su petición tomando en consideración las observaciones o causales que puedan ser subsanadas.


Disposiciones Generales


Primera.- La Subsecretaría de Vivienda de ser necesario, propondrá a la máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, las reformas y/o la normativa complementaria que facilite la aplicación del procedimiento de calificación de anteproyectos como de vivienda de interés social y otros relacionados.


Segunda.- La validación, administración y archivo de la información o documentación referente a los proyectos de vivienda de interés social en base a los procedimientos establecidos en este reglamento, será responsabilidad de la Subsecretaría de Vivienda.

Tercera.- La Subsecretaria de Vivienda, será la instancia técnica que coordine la difusión y ejecución del presente Reglamento.


Disposición Derogatoria


Primera.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales 004-19 de fecha 26 de febrero de 2019, 015-19 de fecha 15 de mayo de 2019; y, cualquier norma de igual o menor jerarquía sobre programas o proyectos de vivienda de interés social.


Disposición Final


El presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, regirá a partir de su suscripción.


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