Ponemos en su conocimiento el acuerdo No. 025-19, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto al Reglamento sustitutivo al Reglamento para la selección de beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.
A continuación, el contenido del mencionado acuerdo:
Título I
Del Objeto, alcance y definiciones
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer el procedimiento que deberá observarse para la identificación de la demanda, proceso de postulación, selección de beneficiarios, entrega de viviendas; y, seguimiento al uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del Reglamento es a nivel nacional, dirigido para las y los beneficiarios, y las y los servidores públicos que intervienen en el sistema de vivienda de interés social.
Artículo 3.- Vivienda de Interés Social.- Se entenderá como vivienda de interés social, a efectos de este reglamento a la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a las/los ciudadanas/os ecuatorianos en pobreza y vulnerabilidad; así como a los núcleos familiares de menores ingresos económicos que presentan necesidad de vivienda propia; asegurando de esta manera, accesibilidad universal y un hábitat seguro e inclusivo para la familia. El precio de la vivienda de interés social será hasta los 177,66 SBU.
Título II
Segmentación de las Viviendas de Interés Social
Artículo 4.- Segmentación de las viviendas de interés social.
4.1. Primer segmento.- Vivienda de interés social con subsidio total del Estado (100% de subsidio), para beneficiarios de áreas urbanas y rurales, que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización (pobreza y vulnerabilidad) determinados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, a partir de la métrica de selección de beneficiarios que conste en la base de Registro Social.
El subsidio total del Estado es una inversión social proveniente del Estado ecuatoriano a través del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, destinado a la construcción total y completa de una vivienda de interés social de primer segmento, por primera y única vez.
Podrá efectuarse en terreno de propiedad del beneficiario/a o en terrenos de propiedad del Estado. Los proyectos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado son calificados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, de acuerdo a lo que se determina en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Las viviendas de interés social de primer segmento construidas en terreno propiedad del beneficiario/a tendrán un valor de 34,26 Salarios Básicos Unificados (SBU), en el caso de viviendas de dos dormitorios; o de 41,12 Salarios Básicos Unificados (SBU) para las viviendas de tres dormitorios, para lo cual se considerará el número de integrantes del núcleo familiar y sus características.
A la construcción de viviendas de interés social de primer segmento edificadas en terrenos de propiedad del beneficiario/a, podrán sumarse otros incentivos para obras de agua y saneamiento, hasta por un valor de USD/. 1.500; y el incentivo para titulación del terreno, de hasta USD/.600.
Las viviendas de interés social de primer segmento construidas en terreno propiedad del Estado ecuatoriano, tendrá un valor de hasta 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU). Este valor incluye las obras de urbanización. El valor del terreno se incluye dentro del subsidio total del Estado.
4.2. Segundo segmento.- Son viviendas de interés social en las cuales se otorga un subsidio parcial del Estado, entendido como la inversión social proveniente del Estado ecuatoriano, a través del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, por primera y única vez, que corresponde al apoyo al beneficiario/a para facilitar la adquisición de su vivienda.
Los proyectos de vivienda de interés social con subsidio parcial del Estado son calificados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda de acuerdo a lo que se determina en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo y Estabilidad Fiscal; y se construyen bajo dos modalidades:
a) Vivienda de interés social con modalidad de arrendamiento con opción a compra, con un valor de hasta 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU). Los beneficiarios serán seleccionados mediante la aplicación de un análisis (score) socio económico, que determinará los subsidios a recibir por parte del ciudadano/a.
La inversión económica para la construcción de las viviendas de esta modalidad, será responsabilidad del promotor/constructor. Las viviendas podrán construirse en terrenos de propiedad del Estado ecuatoriano, en cuyo caso el valor del suelo forma parte del subsidio del Estado en beneficio del ciudadano/a. También podrá construirse en terrenos de propiedad del promotor / constructor, en este caso el valor del suelo se incluye en el valor de la vivienda (57,56 SBU).
El Estado otorga al beneficiario/a un subsidio de USD/. 6.000 iniciales; y en función del análisis socio económico de cada caso, el pago de un porcentaje del arriendo mensual, que puede ser del 0%, 25% o 50% durante los ocho (8) primeros años del arrendamiento con opción a compra. Los siguientes siete (7) años del plazo estipulado, el valor será cancelado en su totalidad por el beneficiario/a.
El beneficio/a antes mencionado/a está condicionado/a al cumplimiento puntal de las obligaciones mensuales de pago del arrendamiento. Si el mismo fuera suspendido, la restitución tendrá lugar cuando el beneficiario/a (arrendatario) haya cancelado sus obligaciones pendientes.
La tasa de interés vigente para el arrendamiento con opción a compra es la tasa preferencial estipulada en las Resoluciones de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, del 4,99%.
b) Vivienda de interés social, desde 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU) hasta 101,52 Salarios Básicos Unificados (SBU), con modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial del Estado de USD/. 6.000; que será transferido a la Institución del Sistema Financiero Nacional que otorgará el crédito hipotecario, cuando este se haya perfeccionado.
La tasa de interés preferencial al crédito hipotecario será del 4,99%, según lo determinado por la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera. El valor de las viviendas incluye las obras de urbanización.
Los beneficiarios/as deben cumplir los requisitos establecidos por las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, que otorgarán los créditos hipotecarios (score bancario).
Las viviendas deberán construirse en terrenos de propiedad del promotor/ constructor.
En casos de la conformación de Asociaciones Público Privadas (APP) el Estado podrá formar parte de la sociedad con un terreno de propiedad del Estado, en dependencia de la disponibilidad de los predios. Las inversiones económicas que demandan la construcción de las viviendas de este segmento, así como su comercialización, son responsabilidad de los promotores/ constructores privados.
En el caso de conformarse Asociaciones Público Privadas, se deberá cumplir con la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas.
4.3 Tercer segmento.- Viviendas de interés social desde 101,53 Salarios Básicos Unificados (SBU) hasta 177,66 Salarios Básicos Unificados (SBU), bajo la modalidad de crédito hipotecario con tasa de interés preferencial del 4,99%, según lo dispuesto por la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera. El valor de las viviendas incluye las obras de urbanización.
Los beneficiarios/as deben cumplir los requisitos establecidos por las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, que otorgarán los créditos hipotecarios (score bancario).
Las viviendas deberán construirse en terrenos de propiedad del promotor /constructor. En casos de la conformación de Asociaciones Púbico Privadas (APP) el Estado podrá formar parte de la sociedad con un terreno de su propiedad, en dependencia de la disponibilidad de los predios. Las inversiones económicas que demandan la construcción de viviendas de este segmento, así como su comercialización, son responsabilidad de los promotores/ constructores privados.
En el caso de conformarse Asociaciones Público Privadas, se deberá cumplir con la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas.
Todos los proyectos de vivienda de interés social, de los tres segmentos establecidos, deberán identificarse como parte del Proyecto Emblemático “Casa Para Todos”. La promoción y difusión de los proyectos de vivienda deberán incluir los logotipos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como del Programa “Casa Para Todos” del Gobierno Nacional.
Título III
De los beneficiarios
Artículo 5.- Identificación de la demanda de beneficiarios/as para viviendas de interés social.- La identificación de las y los posibles beneficiarios de las viviendas de interés social, en cualquiera de sus modalidades, se realizará mediante:
a) Visitas de campo de los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI a nivel nacional u otras instituciones del sector social, quienes levantarán las fichas de registro respectivas, generadas y aprobadas por la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
b) Por solicitud de los/as ciudadanos/as registrados/as en el módulo respectivo del Sistema Interconectado de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIDUVI; que se encuentra disponible en la página web de la institución: www.habitatyvivienda.gob.ec.
c) Por solicitud de los ciudadanos/as ingresados a la Oficina Matriz del MIDUVI o a las Oficinas Técnicas Provinciales de la Institución.
Artículo 6.- Socialización a la comunidad.- Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, a nivel nacional, a través de los/las promotores/as de la gestión social del hábitat y la vivienda, tomarán contacto con las y los ciudadanos para socializar los requisitos para acceder a las viviendas de interés social, cualquiera sea su modalidad; para lo cual podrán utilizar cualquier mecanismo de difusión a través de reuniones de socialización, medios digitales, redes sociales, entre otros.
Artículo 7.- Proceso de selección de beneficiarios/as de viviendas con subsidio total del Estado.- El proceso que deberá observarse para la selección de beneficiarios/as de vivienda con subsidio total del Estado es el que se detalla a continuación:
7.1. Recopilación y generación de la información.- Las y los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del MIDUVI en cada una de las provincias de todo el territorio nacional, consignarán mediante un REGISTRO, los datos de las/los ciudadanos/as interesados/as y/o elegibles para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado.
7.2.- Validación de la información y verificación en Registro Social.- Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI a nivel nacional, realizarán el cruce de información de los posibles beneficiarios de las viviendas con subsidio total del Estado, con el Registro Civil; Registro Social; Registro Nacional de Discapacidades; y otras bases de datos que fueran necesarias; dentro del módulo automatizado de información desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina Matriz de MIDUVI, dentro del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIIDUVI.
Adicionalmente, una vez realizado el cruce de información, las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI a nivel nacional, verificarán si el posible beneficiario/a se encuentran dentro de las líneas de pobreza determinados para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, según lo establecido para los umbrales de pobreza determinados por el ente rector.
En caso de cambio de la métrica del Registro Social por parte del ente competente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, adoptará las líneas de pobreza que se determinen.
En caso de requerirse levantamiento o actualización de Registro Social, el MIDUVI solicitará esta actividad al ente que administre el Registro Social, adjuntando el listado de los posibles beneficiarios/as de vivienda.
7.3.- Excepción de la verificación de Registro Social.- Las personas que sean registradas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI como beneficiarios para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; personas con discapacidad grave y muy grave; adultos mayores en situación de discapacidad, héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial; no requerirán verificación de Registro Social para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, y los criterios de priorización podrán aplicarse o no, según lo considere el MIDUVI.
Para el caso de héroes, heroínas y deportistas destacados, se requerirá de una Resolución o Acuerdo Ministerial motivado sea del Consejo de Participación Ciudadana o del ente rector Nacional del Deporte, según corresponda; mediante el cual el ciudadano sea declarado como héroe, heroína o deportista destacado y se realice la solicitud de asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado.
Para el caso de víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador, se requerirá resolución emitida por el Defensor del Pueblo, de conformidad a la Ley de reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. La asignación de la vivienda procederá de conformidad a las posibilidades técnicas y económicas del ente rector de vivienda y de acuerdo a los consensos previos que se hayan definido entre la Defensoría del Pueblo y el MIDUVI.
Para la asignación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, los héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial, se someterán a la disponibilidad de viviendas según los proyectos que el MIDUVI esté ejecutando, este criterio se aplicará tanto para la ubicación como para la tipología de la misma.
En caso de que los posibles beneficiarios descritos en el párrafo anterior, desistan de acogerse a los proyectos de vivienda disponibles del ente rector, dicho desistimiento deberá constar por escrito y se registrará en el expediente respectivo, el mismo que será notificado a la autoridad que lo declaró o denominó como caso excepcional.
Igualmente, se incluye como caso de excepción de la verificación de Registro Social, a los propietarios/as de única vivienda ubicada en unidades multifamiliares de departamentos afectados por el sismo del 16 de abril de 2016, que después de la evaluación técnica respectiva, requieren de reubicación por el alto riesgo de seguir ocupando su vivienda; para lo cual, el propietario/a deberá traspasar su inmueble al GAD Municipal; para poder ser reasentado en uno de los proyectos de interés social con subsidio total del Estado que se construya en terreno donados por el GAD municipal de la jurisdicción.
Para todos los casos de excepción, la respectiva Dirección de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, conformará el expediente y emitirá un informe motivado del caso excepcional con los debidos respaldos técnicos que lo justifican, el cual será remitido a la Subsecretaría de Vivienda para que a través de la gestión interna social de vivienda emita el informe de validación que será puesto en conocimiento de la Coordinación General Jurídica.
La Coordinación General Jurídica verificará que el caso de excepción cumpla con los fundamentos legales para hacer efectivo el derecho del posible beneficiario, previo al conocimiento y resolución de la Máxima Autoridad del ente rector de desarrollo urbano y vivienda.
Artículo 8.- Elegibilidad de los posibles beneficiarios/as. -Son criterios de elegibilidad de los posibles beneficiarios:
a) Núcleos familiares en extrema pobreza sin vivienda propia;
b) Núcleos familiares en extrema pobreza y con vivienda propia irrecuperable;
c) Núcleos familiares en pobreza moderada sin vivienda propia;
d) Núcleos familiares en pobreza moderada con vivienda propia irrecuperable;
e) Beneficiarios de construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; y,
f) Casos de excepción de verificación de Registro Social.
Artículo 9.- Priorización de los posibles beneficiarios/as.- Son criterios de Priorización dentro de los núcleos familiares elegibles los siguientes:
1. Personas con discapacidad;
2. Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas;
3. Personas adultas mayores;
4. Familias expuestas a situaciones de violencia;
5. Familias monoparentales (padres y madres solos jefes/as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes.
Artículo 10.- Medios de validación.- Una vez que las o los posibles beneficiarios/as de las viviendas con subsidio total del Estado, han sido calificados/as como elegibles, se procederá a la validación de la información para su priorización, considerando a las y los integrantes del núcleo familiar elegible, para lo cual deberán cumplir con los requisitos generales y específicos según aplique, que se detallan a continuación:
10.1 Requisitos Generales:
a) Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar;
b) Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar (a excepción de las personas con voto facultativo);
c) Copia legible del carné de persona con discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad (si aplica);
d) Certificado de Registro de la Propiedad del cantón en donde se asignará la vivienda de interés social; de no poseer otros bienes inmuebles, a excepción de beneficiarios/as para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial
e) Declaración Juramentada que contenga:
Contenidos generales:
1. No poseer otros bienes inmuebles a nivel nacional; a excepción de beneficiarios/as para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial.
2. Buen uso y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de normas de convivencia comunitaria (para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terreno del beneficiario/a)
Contenidos específicos (de acuerdo al criterio de priorización).
10.2 Requisitos específicos (Criterios de priorización)
a) Personas con discapacidad:
1. Copia legible simple del carné de persona con discapacidad de cada uno de los integrantes de la familia que posea discapacidad; y,
2. Declaración Juramentada con los contenidos generales y como contenido especifico, que el titular de la vivienda será la persona con discapacidad.
En caso de menores de edad con discapacidad debidamente acreditada por el Registro Nacional de Discapacidades, la titularidad de la vivienda será para el/la representante legal del/la menor. En este caso, la Declaración Juramentada debe incluir que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas con discapacidad.
b) Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas:
1. Certificado del Ministerio de Salud Pública en donde conste la enfermedad catastrófica; rara o huérfana del miembro del núcleo familiar; y,
2. Declaración Juramentada con los contenidos generales incluyendo que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del ciudadano de la o las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
c) Personas adultas mayores:
1. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad de la/s persona/s adulta/s mayor/es; y,
2. Declaración Juramentada con los contenidos generales y que el titular de la vivienda será la persona adulta mayor.
En el caso de que la persona adulta mayor viva en compañía de un familiar y/o cuidador/a, la titularidad de la vivienda puede otorgarse al familiar o al cuidador/a. En este caso la declaración juramentada debe incluir las condiciones generales y que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables directos del cuidado de la o las personas adultas mayores.
d) Familias expuestas a situaciones de violencia:
1. Declaración Juramentada con las condiciones generales y la sentencia del caso de violencia.
La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI realizará la consulta de procesos en línea en la página de la Función Judicial —eSATTJE, en donde se verificará la sentencia.
e) Núcleos familiares monoparentales (padres o madres solos, jefes/as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes:
1. Copia simple de las cédulas de ciudadanía o identidad de cada uno de los niños, niñas y adolescentes del núcleo familiar; y,
2. Declaración Juramentada con las condiciones generales añadiendo que el/ la jefe/a de hogar no tiene unión de hecho, pareja o conviviente, por lo que es el/la único/a responsable permanente y directo del cuidado de la o los niños, niñas y adolescentes.
f) Héroes o Heroínas:
1. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad, que acredite ser ciudadano ecuatoriano;
2. Resolución motivada del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante la cual el/la ciudadano/a sea declarado/a como héroe o heroína;
3. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se encuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud; y,
4. Declaración Juramentada de buen uso y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria (para vivienda en proyectos de vivienda, no para vivienda en terrenos de propiedad del beneficiario/a).
g) Deportistas Destacados:
1. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad, que acredite ser ciudadano ecuatoriano;
2. Resolución o Acuerdo Ministerial motivado del Ente Rector Nacional del Deporte, mediante el cual el ciudadano sea declarado como deportista destacado y conste expresamente la solicitud de asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado;
3. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se encuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud;
4. Título de propiedad del terreno en donde se construirá la vivienda de interés social, cuya propiedad aplicará hasta el segundo grado de consanguinidad. (Aplica únicamente para el caso de terreno propio); y,
5. Declaración Juramentada de buen y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria. (Para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terrenos de propiedad del beneficiario/a).
h) Víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador:
1. Resolución emitida por el Defensor del Pueblo, que declare la reparación para el ciudadano ecuatoriano y aceptación de MIDUVI, sobre otorgar vivienda como efecto de la reparación dentro de sus posibilidades técnicas y económicas;
2. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se encuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud; y,
6. Declaración Juramentada de buen uso y ocupación que se dará al inmueble; esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria. (Para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terrenos de propiedad del beneficiario/a).
i) B eneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sean constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial:
1. Sentencia constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial en firme, mediante la cual se declare al beneficiario de la vivienda de interés social;
2. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se encuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud; y,
3. Declaración Juramentada de buen uso y ocupación que se dará al inmueble; esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria. (Para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terrenos de propiedad del beneficiario/a).
Los medios de verificación de los criterios de priorización serán de presentación obligatoria por parte de los posibles beneficiarios. En caso que el núcleo familiar posea dos o más vulnerabilidades, de una o más personas del núcleo familiar se presentará en una sola declaración juramentada las justificaciones correspondientes.
El orden establecido en los párrafos que anteceden no implica la prelación.
Título IV
Del proceso de calificación de beneficiarios
Artículo 11.- Conformación de los expedientes.- Las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad y/o priorización deberán presentar los documentos señalados en el presente instrumento para cada caso, en las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales o matriz del MIDUVI.
Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales, conformarán los expedientes con los siguientes documentos:
a) Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar;
b) Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar (a excepción de las personas con voto facultativo);
c) Copia legible del carné de personas con discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad (si aplica);
d) Certificado del Registro de la Propiedad del cantón en donde se asignará la vivienda de interés social, de no poseer otros inmuebles, a excepción de beneficiarios/as para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial;
e) Declaración Juramentada con los criterios generales y específicos (de cada caso).
Adicionalmente, las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, deberán adjuntar a los expedientes los siguientes documentos:
f) Impresión de la constancia del Registro Social de que el titular de la vivienda se encuentra dentro de los umbrales de pobreza o extrema pobreza; obtenido de la base de datos del Registro Social de la entidad correspondiente, (a excepción de los casos en que NO se requiere verificación del Registro Social);
g) Apertura de la ficha de uso y ocupación de la vivienda, bajo formato establecido por la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI.
Todas las fichas de registro deberán tener el nombre y firmas de quien elaboró el expediente y del Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, el respectivo folio o numeración, así como la fecha, lugar u otros datos que permitan la identificación.
Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, deberán realizar la revisión de los expedientes que sean receptados en dicha dependencia. El funcionario responsable de la revisión deberá firmar y registrar su nombre, en los documentos o fichas donde conste la información que ha verificado.
En caso de que falte documentación o deba subsanarse, el Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, notificará a los posibles beneficiarios, para que completen o subsanen la información según sea el caso.
Una vez que las Direcciones de las Oficinas Técnicas del MIDUVI, cuenten con los expedientes analizados y completos, remitirán el expediente en formato digital a la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI; quién validará los referidos expedientes a fin de que se continúe con el trámite correspondiente.
Artículo 12.- Ponderación para la calificación.- La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, establecerá los lineamientos y directrices para el otorgamiento de puntajes de ponderación “de los criterios de elegibilidad y priorización”; que serán ingresados bajo responsabilidad de los Directores/as de las Oficinas Técnicas Provinciales, en el módulo automatizado de información desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina Matriz de MIDUVI, dentro del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIIDUVI.
De acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes, se establecerá el orden de prelación para la asignación de viviendas con subsidio total del Estado.
Una vez que se cuente con el orden de prelación definitivo, el Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI, elevará un informe para ser aprobado por la Subsecretaría de Vivienda, en el cual recomendará la asignación de la vivienda para los beneficiarios/as, certificando que han cumplido los requisitos previstos en este Reglamento.
El Subsecretario/a de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, realizará el análisis final con el listado de beneficiarios a nivel nacional, el cual será remitido por vía oficial a la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Título V
De la asignación de viviendas con subsidio total del estado.
Artículo 13.- Asignación de viviendas a los/las beneficiarios/as.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá a la asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado; una vez que conozca el informe presentado por el Subsecretario/a de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI.
La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, previa autorización de la Máxima Autoridad, comunicará por escrito y de forma oficial a cada Director/a de las Oficinas Técnicas Provinciales, sobre la asignación de vivienda de interés social con subsidio total del Estado; y registrará en un archivo a su cargo los datos que identifiquen y singularicen al beneficiario de la vivienda asignada.
13.1.- Asignación en caso de iguales puntajes.- En caso de que por alguna eventualidad los puntajes arrojados por el sistema sean iguales para la asignación de una vivienda; el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI donde corresponda el proyecto de vivienda, priorizará al núcleo familiar con mayor número de miembros y vulnerabilidad; y, pondrá en conocimiento por escrito de su recomendación a la Máxima Autoridad del MIDUVI.
Artículo 14.- Ingreso de los expedientes y acceso a la información de los/las beneficiarios/as.- Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI ingresarán los expedientes completos de los beneficiarios/as de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado, al Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIIDUVI.
La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, verificará que la información haya sido ingresada y en caso de que las Oficinas Técnicas Provinciales no lo hicieran de forma completa y a su debido tiempo solicitará a la unidad administrativa pertinente de la Oficina Matriz del MIDUVI, la aplicación de sanciones de régimen disciplinario a los responsables.
La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, enviará de forma oficial el listado de los/las beneficiarios/as de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, a la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, para que se generen los procesos de construcción de comunidad. De igual manera se notificará al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para los fines pertinentes.
Las /los servidores públicos delegados de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y del Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrán obtener la información completa de los beneficiarios, del Sistema SIIDUVI a través de las claves de ingreso expedidas para el efecto.
Título VI
De la entrega de viviendas
Artículo 15.- Entrega de las viviendas.- Para la entrega de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, se elaborará y suscribirá una ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE USO Y OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA, entre la empresa pública constructora o el constructor privado de ser el caso; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, representado por los/las Directores/as de las Oficinas Técnicas Provinciales; y, el/la beneficiario/a de la vivienda; esto hasta que se proceda a la transferencia de dominio y propiedad de la vivienda de interés social.
El Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda deberá contener las causales de reversión de las viviendas con subsidio total del Estado, así como la confirmación de que el/la beneficiario/a no ha entregado ningún valor económico o en especies a funcionario público alguno por la asignación de la vivienda.
Artículo 16.- Construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad.- Los procesos para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad se desarrollarán bajo las directrices y lineamientos que la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida genere para el efecto, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 645-2018.
Título VII
De la prohibición de enajenar, adjudicación y titularización
Artículo 17.- Prohibición de enajenar la vivienda.- En el Acta de Entrega Recepción de uso y ocupación de la vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario/a que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar la prohibición de enajenar la vivienda de interés social con subsidio total del Estado y la obligatoriedad de que a su titularidad se convertirá en patrimonio familiar, de conformidad a lo previsto en el Código Civil y demás normativa vigente, por lo menos durante los 3 años subsiguientes a la entrega de la vivienda.
El beneficiario/a de una vivienda con subsidio total del Estado deberá obligatoriamente cancelar el valor establecido por el Registro de la Propiedad, para la inscripción de la prohibición de la enajenación de la vivienda, así como los costos que demande la constitución de patrimonio familiar, y otros que se deriven de la transferencia de dominio y propiedad.
El mal uso, deterioro o destrucción de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, será imputable al beneficiario/a.
Artículo 18.- De la Adjudicación.- La Adjudicación de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, procederá una vez que, las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales, como resultado del seguimiento al buen uso y ocupación de la vivienda previamente asignada, emitan un informe motivado que recomiende la adjudicación definitiva de la vivienda, donde resaltarán han verificado que al menos han habitado ininterrumpidamente tres años consecutivos, el informe será remitido a la Subsecretaría de Vivienda, para el análisis y aprobación respectivo; posterior a lo cual, la Máxima Autoridad del MIDUVI o su delegado emitirá un acto administrativo al cual se le denominará adjudicación, el cual propiciará la transferencia de dominio en favor del beneficiario, conforme las normas legales aplicables.
Las empresas constructoras y ejecutoras de los proyectos, deben prever que esté en orden legal la declaratoria de propiedad horizontal de sus proyectos, que viabilizará la titularización y transferencia de dominio de las viviendas a los/las beneficiarios/as.
Artículo 19.- Derecho de Sucesión.- La vivienda de interés social con subsidio total del Estado, constituida en patrimonio familiar, en caso de fallecimiento del titular de la vivienda, se procederá conforme lo que establece el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en lo que corresponde al derecho de sucesión.
Título VIII
Del seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas
Artículo 20.- Seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas.- El seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, se realizará por las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, de forma aleatoria.
Para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, desarrollará una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda.
Los servidores/as públicos/as de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, consignarán la información en la Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda, de forma individualizada por cada uno de los núcleos familiares beneficiarios de vivienda, detallando claramente al menos los siguientes datos: nombres y apellidos completos; números de las cédulas de ciudadanía o identidad; ubicación geográfica del proyecto de vivienda o de la vivienda en terreno propio; identificación del proyecto (de ser el caso); fecha de entrega-recepción de la vivienda; caracterización del núcleo familiar; condiciones de la vivienda, nombre del responsable que levanta la información, firma, número de cédula y fecha del registro de la información.
La Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda será registrada en el sistema SIIDUVI desde las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI a nivel nacional.
Fuera de los cronogramas previstos para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, el Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI podrá autorizar realizar seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda por solicitudes o denuncias realizadas desde las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Inclusión Económica y Social — MIES y/o de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.
Artículo 21.- Discrepancias con el seguimiento y control.- Los/las promotores/as de acompañamiento social de las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI, como efecto del seguimiento y control al buen uso de las viviendas, registrarán inconformidades o situaciones que afecten el adecuado uso de la vivienda, en la ficha técnica levantada para cada beneficiario/a de las viviendas. Quien levantó esta información deberá comunicar de inmediato al Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, quien en el término de máximo de 10 días notificará al beneficiario/a sobre los hechos o inconformidades para que el beneficiario/a, presente sus pruebas de descargo o justificaciones de las que crea estar asistido, ante el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI correspondiente.
El/la Director/a de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, contando con la información proporcionada por la o el beneficiario/a y de ser el caso de las instituciones que se haya requerido informes, así como el informe de la Directiva o Administración de la urbanización, resolverá y notificará para que el beneficiario/a en el término de 15 días, corrija o cumpla recomendaciones.
Excepcionalmente, dada la complejidad de las recomendaciones, el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI podrá conceder un plazo mayor al beneficiario/a.
Título IX
De la reversión de la vivienda
Artículo 22.- Reversión de la vivienda con subsidio total del estado.- En el Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva el derecho de revertir la vivienda de interés social con subsidio total, a favor del Estado, por las siguientes causales:
a) Falsedad demostrada en la Declaración Juramentada de no poseer otros inmuebles registrados, a nivel nacional; sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que haya lugar;
b) Uso inadecuado de la vivienda diferente a la habitabilidad de uso familiar;
c) Comportamientos que alteren el orden social y comunitario en la convivencia;
d) Dar uso comercial a la vivienda, lo que incluye prohibición de arriendo, subarriendo o dar a la vivienda utilidad comercial;
e) Crear conflictos vecinales por el uso inadecuado de las áreas comunales o de libre circulación;
f) Descuidar la vivienda y su mantenimiento externo e interno;
g) Utilizar los espacios internos o externos de la vivienda para crianza de animales, a excepción de no más de un animal doméstico (mascota);
h) Incumplir las normas de manejo de desechos, basura, salubridad y sanidad;
i) Tener conductas consideradas delitos o contravenciones, como: violencia intrafamiliar; escándalos que alteren la buena convivencia; venta, consumo, tenencia y circulación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, denunciadas y verificadas por la autoridad competente.
j) Entrega de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado a terceros (personas o familiares no integrantes del núcleo familiar que no consten en la ficha de postulación levantada por MIDUVI);
k) Abandono de la vivienda sin ninguna notificación o no ocupación inmediata sin ninguna justificación.
l) No habitar la vivienda ininterrumpidamente por el lapso de al menos tres años;
m) No prevenir la invasión de la vivienda, debidamente otorgada al beneficiario/a;
n) No colaborar con la comunidad en sus resoluciones y asambleas,
o) No cancelar el pago de los servicios básicos de la vivienda, como: luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, telefonía y otros que causen acción coactiva o resolución administrativa del ente municipal.
Artículo 23.- Inicio del Procedimiento de Reversión de Vivienda.- El no cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el/la Directora/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI; o falsedad en la documentación presentada y descrita en el Título “De los Beneficiarios” de la presente norma, dará lugar a que se inicie la reversión de la vivienda. Para este efecto se conformará un COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, integrado por:
a) El/la Coordinador/a Zonal de MIDUVI, quien lo presidirá;
b) El/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI;
c) Delegado/a de la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI.
El COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, será convocado por el Presidente del Comité y conocerá, analizará y evaluará la información de cada caso, levantada por la Dirección de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI. Podrá requerir información adicional si se considera pertinente; posterior a lo cual tomará la decisión sobre la reversión de la vivienda, emitiendo la recomendación que crea apropiada para cada caso.
Para la reversión de la vivienda se podrá contar con cualquiera de los siguientes documentos habilitantes:
1. Informe técnico de supervisión y control del buen uso de la vivienda. También se podrá considerar informes realizados por la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y/o el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES o informe de la Directiva o Administración de la urbanización.
2. Resoluciones de autoridad competente en el caso de delitos y contravenciones.
3. Informes de los gobiernos autónomos descentralizados, de ser el caso.
4. Acta de inventario del estado de la infraestructura y equipamiento de la vivienda, generada por el MIDUVI, en todos los casos.
5. Recomendación de reversión de la vivienda motivada y suscrita por el COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. (en todos los casos este documento es esencial)
El/la Coordinador/a Zonal de MIDUVI dispondrá al Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI, la conformación de expedientes y el resguardo de los archivos físicos y digitales que correspondan a los casos de reversión de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, de su jurisdicción. Igualmente informará por vía oficial de estas novedades, procesos y recomendaciones al Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, con copia a la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI.
El Comité de Reversión de la Vivienda comunicará a la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda las recomendaciones de los casos de reversión de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, anexando el expediente y la recomendación de reversión correspondiente.
Los beneficiarios de las viviendas, dentro de los quince (15) días subsecuentes de ser notificados deberán exponer sus justificativos en el proceso a ser sustanciado en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; presentando los descargos correspondientes, observando el debido proceso con apego a lo previsto en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable a la materia.
El/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, en un término de quince (15) días se pronunciará sobre la petición del beneficiario, la cual causará estado y su procedimiento será sustanciado por la Dirección de Patrocinio del MIDUVI. Igualmente se hará conocer de esta resolución al Ministro/a de Inclusión Económica y Social, así como al Secretario/a Técnico/a del Plan Toda Una Vida.
La Dirección de Patrocinio del MIDUVI, realizará la notificación de inicio del proceso al beneficiario de la vivienda sujeto del procedimiento, para que pueda presentar sus descargos. En el procedimiento el/la director/a de Patrocinio analizará los cargos y descargos, y elevará un informe motivado con la recomendación que considere a la máxima autoridad del MIDUVI.
El/la director/a de Patrocinio del MIDUVI, podrá emitir los actos, disposiciones y resoluciones que permitan la prosecución de proceso desde su inicio hasta su conclusión, además podrá requerir los informes que considere necesarios para sustentar su informe motivado con la recomendación de reversión o archivo del proceso.
Título X
De viviendas de interés social con subsidio total del estado construidas en terreno propio
Artículo 24.- Viviendas de interés social con subsidio total del estado construidas en terreno propio.- El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o las empresas públicas y/o privadas, podrá dotar de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, construidas en el terreno de propiedad de los/as beneficiarios/as que cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización detallados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, así como, las excepcionalidades detalladas en el artículo 7 numeral 7.3 de este instrumento.
24.1 Requisitos generales:
a) Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar;
b) Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar (a excepción de las personas con voto facultativo);
c) Copia legible del carné de discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad (si aplica);
d) Impresión o certificado de Registro Social en donde se demuestre que el beneficiario/a se encuentra en las líneas de pobreza establecidas.
e) Título de propiedad del terreno en donde se construirá la vivienda de interés social; únicamente para el caso de deportistas destacados, el título de propiedad podrá ser de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad;
f) Certificado de gravamen emitido por el Registro de la Propiedad del cantón en donde esté ubicado el inmueble;
g) Firma de acta de aceptación del tipo y sistema constructivo de la vivienda establecido por el MIDUVI, para vivienda de 2 o 3 dormitorios; así como, la aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez;
h) Declaración Juramentada que contenga:
h1. Contenidos generales:
1. No poseer otros bienes inmuebles a nivel nacional; a excepción de los beneficiarios/as para la construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial.
2. Buen uso y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda; y, la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria (para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terreno del beneficiario/a)
h2. Contenidos específicos (de acuerdo al criterio de priorización).
i) Resolución o Acuerdo Ministerial motivado del Ente Rector Nacional del Deporte, mediante el cual el ciudadano sea declarado como deportista destacado y conste expresamente la solicitud de asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado.
Los beneficiarios de viviendas de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio deberán cancelar los valores por servicios básicos y demás obligaciones que deriven del uso y ocupación de la vivienda. Además deberán gestionar y cubrir los costos que demanden los permisos de construcción y demás valores que se deban cancelar en los Gobiernos Autónomos Descentralizados referentes al predio en donde se realizará la construcción de la vivienda.
Las fichas de registro de los posibles beneficiarios/as de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, en terreno de propiedad del beneficiario/a deberán tener el nombre y firmas de quien elaboró el expediente y del Director/a Técnico/a Provincial,
el respectivo folio o numeración, así como la fecha, lugar u otros datos que permitan la identificación.
Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, deberán realizar la revisión de los expedientes que sean receptados en dicha dependencia.
En caso de que falte documentación o deba subsanarse, el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, notificará a los posibles beneficiarios, para que complete la información o subsane según sea el caso.
Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI remitirán digitalizados los documentos del expediente a la Subsecretaría de Vivienda. La gestión interna social de vivienda verificará nuevamente la información. El responsable de la verificación deberá firmar y registrar su nombre, en la ficha donde conste la información que ha verificado.
Las personas beneficiarias de una vivienda con subsidio total del Estado en terreno propio, deberán presentar la Declaración Juramentada bajo los mismos principios y lineamientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 25.- Aprobación de la construcción de viviendas de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio y asignación de viviendas.- Para proceder a la construcción de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado, en terreno de propiedad del beneficiario/a; la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, certificará que la información levantada de los beneficiarios de las viviendas, cumple todos los requisitos para la asignación, previo análisis individual de las postulaciones para calificación de beneficiarios, con toda la documentación de respaldo detallada en este Reglamento.
Esta información será aprobada por la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, quien pondrá en conocimiento de la Máxima Autoridad del MIDUVI.
El/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, suscribirá el documento donde se singulariza al beneficiario/a de la vivienda con subsidio total del Estado en terreno propio, previo informe aprobado por la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI.
Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, comunicarán por escrito y de forma oficial a cada beneficiario/a, sobre la asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio; y, registrarán en un archivo a su cargo los datos que identifiquen y singularicen a la persona asignada la vivienda.
Artículo 26.- Subsidio para trabajos complementarios.- Para los casos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado construidas en terreno propio, y ubicadas en el sector rural o urbano marginal, que no dispongan de medios de recolección de agua y/o alcantarillado o medios alternativos de tratamiento de aguas servidas; así como que requieran trabajos complementarios para mejoramiento de suelos; se contemplará este gasto como parte de la construcción de la vivienda, hasta por un valor máximo de USD/. 1.500 (Un mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), dependiendo del caso.
Igualmente, por excepción y luego de un informe técnico y jurídico de la Dirección de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, que justifique que el/la beneficiario/a del terreno no tiene los medios económicos para titularizar el suelo que habita, el MIDUVI podrá asumir ese gasto, hasta por un valor de USD/. 600 (Seiscientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), dependiendo del caso.
Artículo 27.-Entrega de la vivienda construida en terreno propio.- Para la entrega de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, construida en terreno propiedad del beneficiario, se elaborará y suscribirá una ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE USO Y OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA, entre la empresa pública constructora o el constructor privado de ser el caso; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, representado por los/las Directores/as de las Oficinas Técnicas Provinciales; y, el/la beneficiario/a de la vivienda.
El Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda deberá contener la confirmación de que el/la beneficiario/a no ha entregado ningún valor económico o en especies a funcionario público alguno por la asignación de la vivienda.
Artículo 28.- Prohibición de enajenar la vivienda construida en terreno propio.- En el Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar la prohibición de enajenar la vivienda de interés social construida en terreno propio y la obligatoriedad de que a su titularidad se convertirá en patrimonio familiar, de conformidad a lo previsto en el Código Civil y demás normativa vigente, por lo menos durante los tres años subsiguientes a la entrega de la vivienda.
El beneficiario de una vivienda con subsidio total del Estado construida en terreno propio, deberá obligatoriamente cancelar el valor establecido por el Registro de la Propiedad, para la inscripción de la prohibición de la enajenación de la vivienda, así como los costos que demande la constitución de patrimonio familiar, y otros que se deriven de la transferencia de dominio y propiedad.
Adicionalmente, el/la beneficiario/a, solicitará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la actualización catastral, entregando el acta de entrega recepción definitiva de la vivienda.
Artículo 29.- Derecho de Sucesión.- La vivienda de interés social con subsidio total del Estado, constituida en patrimonio familiar, en caso de fallecimiento del titular de la
vivienda, se procederá conforme lo que establece el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en lo que corresponde al Derecho de Sucesión.
Artículo 30.- Seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas construidas en terreno propio.- El seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, construidas en terreno de propiedad del beneficiario/a, se realizará por los promotores de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda — MIDUVI, de manera aleatoria.
Para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, desarrollará una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda.
Los/las promotores/as de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI en el territorio, consignarán la información en la Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda, que será de forma individualizada por cada uno de los núcleos familiares beneficiarios de vivienda, detallando claramente: nombres y apellidos completos; cédulas de ciudadanía o identidad; ubicación geográfica del proyecto de vivienda o de la vivienda en terreno propio; identificación del proyecto (de ser el caso); fecha de entrega-recepción de la vivienda; caracterización del núcleo familiar; condiciones de la vivienda, nombre del responsable que levanta la información, firma, número de cédula de identidad y fecha del registro de la información.
La Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda será registrada en el sistema SIDUVI por los/las promotores/as de acompañamiento social de las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI a nivel nacional.
En caso de no cumplimiento de las condiciones estipuladas en este Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva el inicio de acciones legales por incumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encárguese la difusión del presente Reglamento a la Dirección de Comunicación y su implementación al Viceministerio, Subsecretarías y Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Segunda.- Las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo Ministerial prevalecerán sobre cualquier otra disposición de igual jerarquía.
Tercera.- La Máxima Autoridad del ente Rector de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando lo considere necesario conformará un Comité para que analice y sugiera la asignación, adjudicación y reversión de viviendas de interés social. Este Comité está conformado por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la siguiente manera:
1) Un delegado/a del Ministro/a;
2) El/la Subsecretario/a de Vivienda.
3) El Coordinador General Jurídico
Cuarta.- Los/as beneficiarios/as que han sido identificados y sujetos a las directrices del Acuerdo Ministerial 24-18 de 19 de octubre de 2018, en el que se emitió: “Directrices y Lineamientos para Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos para Vivienda Social”, se someterán a las regulaciones, seguimiento, control y otras obligaciones y compromisos posteriores a la entrega de uso y ocupación ya efectuada o por efectuarse por las empresas públicas en virtud del referido Acuerdo. Estas obligaciones y compromisos son aplicables a los beneficiarios de vivienda de interés social en virtud de este Acuerdo.
Las viviendas que no han sido asignadas o adjudicadas a los/las beneficiarios/as con subsidio total del Estado conforme el Acuerdo Ministerial 24-18 de 19 de octubre de 2018, deberán ser informadas por las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, para que sean consideradas en otras modalidades previstas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Quinta.- Los sectores vulnerables no descritos o no previstos en criterios de priorización, en este Reglamento, requerirán de normas expresas, con motivación técnica y objetiva de los
casos.
Sexta.- La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, de ser el caso, desarrollará los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Séptima.- La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda, emitirá o actualizará de ser necesario, los formularios a los que se hace referencia en el presente instrumento.
Octava.- La aplicación e implementación de beneficios y/o subvenciones con impacto en los recursos del Estado, supeditado al pronunciamiento del ente Rector de finanzas conforme al artículo 74, número 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Para efectos de este Reglamento General, la implementación y ejecución de programas y proyectos a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y de sus cooperantes de ser el caso se somete al financiamiento que se viabiliza a través de partidas presupuestarias correspondientes debidamente financiadas y aprobadas para cada proyecto o programa, los cuáles son sujeto de procedimientos de aprobación, pronunciamiento y autorización de los entes de Planificación y Finanzas Públicas, conforme las normas previstas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras conexas, que rigen al sector público.
Disposición Transitoria
Primera.- En el término de 20 días, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del MIDUVI, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC, desarrollará las herramientas informáticas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo con las debidas seguridades que impidan la manipulación externa o interna de la información.
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