Reformas al contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia
Ponemos en su conocimiento la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia.
A continuación, varias aspectos clave de esta Resolución:
Sujetos Pasivos
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a US$3.000.000, deberán presentar este Anexo.
Si este tipo de transacciones superan los US$15.000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.
Estratificación de sujetos pasivos para la aplicación de sanciones pecuniarias
Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios): Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
Contribuyentes especiales: Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes.
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: Están obligados los sujetos pasivos de impuesto a la renta que no se encuentren considerados en las categorías anteriores y que cumplan con los requisitos descritos en los artículos innumerados a continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Sanciones por no presentación de Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas
Los sujetos pasivos que estando obligados a presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, no lo hagan, serán sancionados de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tipo de contribuyente | No presentación del Informe Integral Precios de transferencia (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) | No presentación del Anexo de Operaciones con partes relacionadas (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) |
Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) | 15,000 | 10,000 |
Contribuyentes especiales | 7,500 | 5,000 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | 3,750 | 2,500 |
Sanciones por presentación incompleta, inexacta o con errores
La entrega incompleta, inexacta o con errores del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, será sancionada por cada obligación, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tipo de contribuyente | Multa en liquidación voluntaria (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) | Multa por hechos detectados por la AT (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) |
Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) | 11,250 | 15,000 |
Contribuyentes especiales | 5,625 | 7,500 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | 2,812 | 3,750 |
Las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa.
Cuando la Administración hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes a los que se refiere el presente literal, procederán las “Multas por hechos detectados por la AT”.
Casos de información incompleta, inexacta o con errores
Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando presenta uno de los siguientes casos:
No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme las fichas técnicas vigentes en el ejercicio fiscal evaluado.
Presentar información incompleta o inexacta, que difiera entre el Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones con partes relacionadas, respecto de las Operaciones efectuadas con partes relacionadas; Metodología e indicador cuando corresponda; y cuando los valores declarados o reportados en la declaración de impuesto a la renta, Anexo de Operaciones con partes relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, presenten diferencias entre cualquiera de estos.
En el caso del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuando no se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica vigente al ejercicio fiscal evaluado.
Sanciones por presentación tardía
La presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas fuera del plazo establecido, se sancionará conforme lo previsto en el Código Tributario, por cada obligación, aplicando las siguientes cuantías:
Tipo de contribuyente | Liquidación voluntaria del contribuyente (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) | Liquidación por la AT en procesos sancionatorios (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) |
Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) | 750 | 1,000 |
Contribuyentes especiales | 375 | 500 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | 187 | 250 |
Presentación
El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado.
Ficha técnica
Los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la nueva Ficha Técnica publicada en el portal web del Servicio de Rentas Internas, el 27 de mayo de 2024.
La ficha técnica establece la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar, para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia.
Contenido del informe integral de precios de transferencia:
El informe siempre deberá presentarse en archivo digital en formato PDF-texto, mediante los canales disponibles verificando la carga completa de todos los documentos, y deberá contener la siguiente información:
Resumen ejecutivo: En caso de que el Informe integral de precios de transferencia haya sido preparado con la asesoría de un tercero, se deberá indicar su nombre o razón social y RUC.
Transacciones inter-compañía: Cada una de las transacciones que se detallen deberán contar con una descripción del sustento o razonabilidad económica de la transacción.
Características de las operaciones: En cuanto se traten de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad.
Análisis funcional de la Compañía Local: Se deberán detallar las funciones llevadas a cabo por cada una de las empresas relacionadas incluyendo su naturaleza y frecuencia, los riesgos asumidos por cada una de las partes y los activos tangibles e intangibles utilizados por cada una de las partes, su naturaleza y la medida de dicho uso.
Términos contractuales: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se deberá detallar cómo se distribuyen contractualmente las responsabilidades, los riesgos y los beneficios.
Análisis de mercado: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad; calculando y cuantificando dicha afectación, se deberá detallar aspectos tales como, panorama de la industria, mercado de destino, entre otros.
Análisis económico: En el caso de que la técnica lleve a seleccionar como parte analizada a una relacionada del exterior, se deberá adjuntar los estados financieros de esta, firmados por su representante legal o administrador.
Dentro de la selección del indicador de rentabilidad se debe utilizar la información financiera disponible en reportes anuales o documentos similares.
Los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible.
Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación:
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3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS.
4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES.
5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI.
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