Programa de Inclusión Económica.
Ponemos en su conocimiento el decreto No. 803, emitido por la Presidencia de la República, respecto a la creación del programa de inclusión económica.
A continuación, el contenido del mencionado decreto:
Artículo 1.- Crear el programa de inclusión económica que operará a través de los siguientes componentes:
- Crédito de Desarrollo Humano
- Promoción del trabajo y empleabilidad
- Impulso para el emprendimiento
Artículo 2.- El mecanismo Crédito de Desarrollo Humano, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales, canalizados y otorgados a través de la Banca Pública.
Se otorga en dos modalidades, individual y asociativa correspondientes a1 anticipo de 12 y 24 meses, respectivamente.
Artículo 3.- El mecanismo de promoción del trabajo y empleabilidad, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, en un
valor equivalente a USD $ 50 mensuales hasta 24 meses, a través de mecanismos para el mejoramiento de competencias laborales canalizados y otorgados a través de la Banca Pública.
Artículo 4.- Los usuarios que acceden al Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo, se mantendrán habilitados a las transferencias monetarias del sistema de protección social hasta la liquidación de los mismos.
Artículo 5.- El acceso al Crédito de Desarrollo Humano y promoción del trabajo y empleabilidad referidos en el presente Decreto son excluyentes entre sí, a fin de evitar duplicidad en el pago.
Artículo 6.- El mecanismo de impulso para el emprendimiento, consiste en un monto de USD $ 300 para la generación de emprendimientos productivos y se canalizará y otorgará a través de la Banca Pública, por una sola ocasión, a las personas que se encuentren dentro del Registro Social vigente y que no cuenten con seguridad social contributiva, conforme a los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Inclusión Económica y Social establezca para el efecto.
Artículo 7.- La selección de las personas que accederán al programa de inclusión económica se realizará de conformidad a la información del Registro Social vigente, como base principal para su administración.
Artículo 8.- Delegar al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración del programa de inclusión económica, así como la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento del mismo.
Artículo 9.- Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social a realizar los cruces de información que considere necesarios, para lo cual se expedirán los acuerdos ministeriales que sean pertinentes.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, coordinará con todas las entidades del sector público la facilitación de sus bases de datos.
Artículo 10.- La implementación del presente Decreto será de carácter progresivo, conforme a la normativa e informes pertinentes realizados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Artículo 11 .- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de Inclusión Económica y Social, de conformidad con el informe previo y vinculante expedido por este Ministerio.
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DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas. y al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o inferior jerarquía en cuanto se opongan a este Decreto Ejecutivo.
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