Procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA a adultos mayores
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 28 de septiembre de 2020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 del 30 de septiembre de 2020, en donde se establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas adultas mayores.
Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal.
Artículo 2. Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas adultas mayores son:
1. Devolución por acto administrativo.
2. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.
CAPÍTULO I
Mecanismo de devolución por acto administrativo
Artículo 3. Definiciones.- Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución por acto administrativo se considerarán a las siguientes definiciones:
a) Devolución por acto administrativo: Es el proceso mediante el cual se reconoce el derecho a la devolución del IVA a las personas adultas mayores, a través de un acto administrativo motivado, en atención a una solicitud presentada en forma previa.
b) Canales de atención al usuario: Son los puntos de interacción entre el peticionario y la administración tributaria para acceder a un servicio, a través de los cuales los usuarios presentan sus requerimientos.
c) Canal presencial: Son los centros de atención del SRI donde los usuarios pueden presentar sus solicitudes de devolución del IVA, a través de ventanillas habilitadas para el efecto.
d) Canal electrónico: Son los medios habilitados por el Servicio de Rentas Internas de acuerdo con lo previsto en una resolución de carácter general, para que la ciudadanía, a través de herramientas tecnológicas y por internet, puedan generar sus solicitudes de devolución del IVA, sin la necesidad de asistir a un centro de atención.
Artículo 4. Periodicidad.- La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual, a mes vencido. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce (12) períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo.
Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para dicho periodo.
Artículo 5. Canales de presentación de la solicitud.- La persona adulta mayor o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA mediante los siguientes canales:
1. Canal Presencial; y,
2. Canales Electrónicos, que comprenden:
2.1. Servicios en línea (SRI en línea); y,
2.2. Otros canales electrónicos:
a) Sistema de Gestión Documental Quipux;
b) Correo electrónico; y,
c) Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por el SRI.
Artículo 6. Presentación de la solicitud por el canal presencial o canales electrónicos con excepción de SRI en línea.- Las solicitudes por el canal presencial o canales electrónicos con excepción de SRI en línea, se realizarán cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) Cuando sea la primera solicitud;
b) Cuando los datos proporcionados por el peticionario en solicitudes anteriores, relacionados a la dirección domiciliaria y/o cuenta bancaria, requieran ser actualizados;
c) Cuando los criterios de prevalidación para la presentación de la solicitud por el canal SRI en línea no sea exitosa;
d) Cuando se hubiere inhabilitado la devolución automática; o,
e) Cuando se encuentre inhabilitada la atención de la solicitud por el canal SRI en línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.
Para el efecto, se presentará la solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), firmada en forma autógrafa o electrónica, según corresponda. A la solicitud se adjuntarán los requisitos que se detallan a continuación:
1. Requisitos básicos:
a) Para el canal presencial:
i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa.
ii. Presentación del original de la cédula de ciudadanía o identidad del adulto mayor;
iii. Listado de comprobantes de venta válidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, presentados en medio magnético y/o impreso; y
iv. Comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, o presentados en medio magnético.
b) Para canales electrónicos, excepto SRI en línea:
i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), firmada en forma electrónica.
ii. Cédula de ciudadanía o identidad del adulto mayor digitalizado en formato PDF.
iii. Listado de comprobantes de venta válidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, digitalizado en formato PDF.
iv. Comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, digitalizados en formato PDF.
2. Requisitos especiales:
a) En caso de que la solicitud se encuentre firmada por la persona adulta mayor y la presentación la efectúe una tercera persona, además de los requisitos señalados en los números iii y iv de los literales a y b del numeral 1, se deberá presentar los siguientes documentos vigentes:
i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa o electrónica, según corresponda, de la persona adulta mayor;
ii. Certificado de “Autorización a Terceros” generado en el portal web del SRI; y,
iii. Presentación del original del documento de identificación (cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte) y certificado de votación, cuando sea aplicable, del tercero.
En caso que la presentación se realice por canales electrónicos, con excepción de SRI en línea, se deberán adjuntar tales documentos digitalizados en formato PDF.
b) En caso de que la solicitud sea firmada y presentada por una tercera persona, además de los requisitos señalados en los números iii y iv de los literales a y b del numeral 1, se deberá presentar los siguientes documentos vigentes:
i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa o electrónica, según corresponda, por parte del tercero;
ii. Original y copia de la escritura pública del poder que faculte a la tercera persona a actuar en nombre del adulto mayor; y,
iii. Presentación del original del documento de identificación (cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte) y certificado de votación, cuando aplique, del tercero.
En caso que la presentación se realice por canales electrónicos, con excepción de SRI en línea, se deberán adjuntar tales documentos digitalizados en formato PDF.
Cuando los comprobantes de venta que sustenten el derecho a la devolución, sean presentados en medio magnético o electrónico, en la solicitud de devolución de IVA deberá constar la leyenda: “La información en medio magnético o electrónica que se adjunta a la presente solicitud, constituye fiel copia del original que reposa en mis archivos y no presenta
error ni omisión alguna.”.
Artículo 7. Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea.- A partir de la segunda solicitud, las personas adultas mayores, tendrán la opción de presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) cumpliendo en forma previa los siguientes requisitos:
1. Haber presentado la primera solicitud de devolución por el canal presencial o a través de los otros canales electrónicos.
2. Haber obtenido la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.
3. De ser el caso, llenar el listado de comprobantes de venta de emisión física para solicitudes por internet.
A efectos de proceder con la solicitud por el canal SRI en línea la persona adulta mayor deberá considerar lo previsto en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, que se encuentra publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).
Artículo 8. Criterios de prevalidación.- La Administración Tributaria podrá establecer validaciones previas en sus sistemas informáticos a fin de incorporar nuevos controles en la presentación de la solicitud de devolución.
Artículo 9. De la resolución y acreditación.- El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria que la persona adulta mayor haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país.
La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre de la persona adulta mayor. En caso de que la acreditación de valores quiera realizarse a nombre de terceras personas, se deberá presentar escritura pública del poder, suscrito por el beneficiario a favor del tercero, en el que se señale expresamente este particular. En caso de que no se indique el tiempo de vigencia del poder, y tras haber transcurrido más de dos (2) años desde la fecha de otorgamiento, se requerirá al tercero un certificado notarial que acredite que el poder no ha sido revocado.
Artículo 10. Notificación.- La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA, se efectuará en el buzón electrónico de la persona adulta mayor. De no disponer la persona adulta mayor de un buzón electrónico la notificación, esta se realizará en el lugar o correo electrónico señalado en la respectiva solicitud.
Artículo 11. Conservación de documentos.- Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución, deberán conservarse por un plazo de siete (7) años desde su fecha de emisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.
Artículo 12. Control posterior.- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados. En caso de verificarse que la devolución fue efectuada por rubros distintos, montos superiores a los que corresponden de conformidad con la Ley, su reglamento y la presente Resolución o sobre bienes y servicios
destinados para actividades comerciales, la Administración Tributaria reliquidará los valores devueltos y podrá realizar la gestión de cobro de dichos valores o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.
La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar a través de requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.
Artículo 13. Inhabilitación de la atención de la solicitud por el canal SRI en línea.- Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de que el SRI en sus procesos de control, detecte que el adulto mayor, o su representante, ha presentado alguna solicitud de devolución con base en información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, esta podrá inhabilitar la atención de la solicitud de devolución desde SRI en línea del portal web (www.sri.gob.ec) y, en tal virtud, el sujeto pasivo sólo podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución, en forma presencial a través de los centros de atención del SRI, o por los otros canales electrónicos previstos en esta Resolución, y adjuntando los documentos señalados en el artículo 6 de la presente Resolución, para su regularización y/o compensación de las diferencias encontradas.
La Administración Tributaria podrá habilitar la atención de la solicitud por el canal SRI en línea, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo.
CAPÍTULO II
Mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos
Artículo 14. Definiciones.- Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución automática se considerarán a las siguientes definiciones:
a) Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: Proceso mediante el cual se realiza la aplicación del beneficio al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito) y cuyo derecho se encuentra establecido en la normativa tributaria vigente.
b) Código de confirmación: Es una clave de 4 dígitos numéricos que genera la Administración Tributaria de manera aleatoria con un tiempo de vigencia y que tiene por función autenticar al beneficiario al momento de la compra, con el fin de confirmar y aceptar la aplicación de la devolución automática.
Artículo 15. Periodicidad.- La devolución del IVA se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad a los límites establecidos en la normativa tributaria vigente.
Artículo 16. Bienes y servicios susceptibles de devolución.- La devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos se aplicará sobre el valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.
Los emisores electrónicos deberán contar con un catálogo propio de bienes y servicios sobre los cuales aplicarán la devolución automática del IVA.
Artículo 17. Registro del canal automático y generación del código de confirmación.- La persona adulta mayor o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención
Tributaria del SRI a nivel nacional o por los canales electrónicos, excepto SRI en línea.
Para el efecto, presentarán la solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), adjuntando los mismos requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Resolución, según corresponda.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en caso de personas adultas mayores que cuenten con clave de acceso al portal web del SRI (www.sri.gob.ec), la Administración Tributaria podrá realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación, con el fin de facilitar el acceso al mecanismo de devolución automática del IVA.
La Administración Tributaria realizará el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 23 de la presente Resolución, sin que sea necesaria la notificación de ningún documento adicional para acceder al mecanismo de devolución automática del IVA.
Artículo 18. Recuperación del código de confirmación.- El SRI pondrá a disposición de todas las personas adultas mayores en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Recuperación código confirmación”, mismo que podrá ser utilizado considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, la cual permitirá consultar o solicitar un nuevo código de confirmación para la aplicación de la devolución automática del IVA.
En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible o cuando la persona adulta mayor lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional o por los otros canales electrónicos, excepto SRI en línea, presentando la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec). A la solicitud se adjuntaran los siguientes documentos:
a) Presentación del documento de identidad (cedula de ciudadanía o identidad).
b) Presentación de carta de autorización si es tercero.
Artículo 19. Renovación de código de confirmación.- La Administración Tributaria realizará de oficio la renovación del código de confirmación cada año desde su obtención o registro, y comunicará tal renovación a la persona adulta mayor, en el buzón del contribuyente, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la presente Resolución.
No obstante lo anterior, las personas adultas mayores podrán renovar del código de confirmación en cualquier tiempo, a través del portal web del SRI (www.sri.gob.ec).
Artículo 20. Devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.- El monto del IVA sujeto a devolución, generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, será aplicado en el mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona adulta mayor mediante el código de confirmación y validación de la información de la transacción por parte de la Administración Tributaria para la aplicación de la devolución automática.
Artículo 21. Verificación de la devolución automática del IVA.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todas las personas adultas mayores, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Consulta devolución automática IVA”, mismo que podrá ser utilizada considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, para consultar el detalle de cada devolución aplicada con comprobantes electrónicos y los saldos disponibles por período.
Artículo 22. Inhabilitación del canal automático.- El Servicio de Rentas Internas podrá inhabilitar el mecanismo de devolución automática cuando detecte que el beneficiario ha presentado información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria por devoluciones indebidas, así como por fallecimiento, u otros motivos que identifique la Administración Tributaria.
Para las respectivas verificaciones que efectué la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades legalmente conferidas, utilizará la información propia de la persona adulta mayor y de terceros que mantenga en sus bases de datos.
En tal virtud, el beneficiario podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución del IVA únicamente en forma física, a través de los centros de atención del SRI, o por los canales electrónicos, cumpliendo los requisitos previstos en esta Resolución.
La Administración Tributaria podrá habilitar el mecanismo de devolución automática, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo.
Artículo 23. De la notificación.- El registro, inhabilitación o habilitación del canal automático, la generación del código de confirmación, así como otros procesos que se deriven de este mecanismo, será informado a las personas adultas mayores por los canales de comunicación y notificación electrónica disponible en el portal web institucional del SRI (www.sri.gob.ec), de conformidad con las disposiciones consentidas al aceptar o suscribir el "Acuerdo de
Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos".
Artículo 24. Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior de la información contenida en los comprobantes electrónicos con devolución del IVA y transmitida a sus bases de datos, a fin de asegurar que la devolución del impuesto se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
En caso de que la Administración Tributaria detectare que la devolución fue efectuada por bienes y servicios destinados para actividades comerciales, de conformidad con la Ley, su reglamento y la presente Resolución, reliquidará los valores devueltos y podrá realizar la gestión de cobro de dichos valores o compensarlos con futuras devoluciones a favor del
beneficiario del derecho.
CAPÍTULO III
Disposiciones aplicables a los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA
Artículo 25. Comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA.- Los emisores electrónicos que accedan a este nuevo esquema, deberán considerar lo dispuesto en la “Ficha Técnica” así como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos “XML” y “XSD” para facturas, notas de débito y notas crédito que la Administración Tributaria publique en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec) para la emisión de comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA en transacciones realizadas por personas adultas mayores.
Artículo 26. Servicios web para la devolución automática.- La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” en línea para uso exclusivo de los emisores electrónicos y que deberán utilizarse para este proceso, el cual incluirá mecanismos de seguridad para garantizar la autenticación y autorización de su uso.
A través de los enlaces “web services” los emisores electrónicos podrán identificar los beneficiarios que se encuentran habilitados para la aplicación de la devolución automática para realizar el envío de la transacción con el IVA generado en la factura o nota de débito, procesamiento en línea para la validación y confirmación del valor sujeto a devolución por parte de la Administración Tributaria, y su posterior registro correspondiente en el comprobante electrónico.
Artículo 27. Responsabilidad del uso de los enlaces “web services”.- Los emisores electrónicos contarán con medios de autenticación únicos con vigencia establecida en la “Ficha Técnica” para el acceso a los servicios implementados para el esquema de devolución automática del IVA, quienes serán responsables de la información transmitida y obtenida por el Servicio de Rentas Internas para realizar transacciones con personas adultas mayores.
Artículo 28. Publicación de beneficiarios habilitados para la devolución automática.- La información de beneficiarios que se encuentran registrados y habilitados en el canal de devolución automática del IVA a la que se refiere la presente Resolución, serán publicados a través del enlace “web services” que la Administración Tributaria ponga a disposición de los emisores electrónicos. Para el uso de la información se deberán considerar las medidas de seguridad de autenticación y autorización establecidas en la “Ficha Técnica” publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).
Artículo 29. Consentimiento para la aplicación de la devolución automática.- Los emisores electrónicos deberán contar con el consentimiento para la aplicación de la devolución del IVA de la persona adulta mayor o su representante a través del código de confirmación.
Cuando el emisor electrónico, por la naturaleza de su actividad económica, mantenga contratos de servicios y realice transacciones masivas con personas adultas mayores, para la aplicación de la devolución automática del IVA no se requerirá del código de confirmación por parte de la persona adulta mayor.
Artículo 30. Anulación o reverso de transacciones realizadas con devolución automática del IVA.- La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” para la anulación de transacciones en los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción, que correspondan al mismo día y no se encuentren transmitidos al sistema de comprobantes electrónicos.
Los emisores electrónicos no deberán transmitir los comprobantes electrónicos cuya devolución del IVA haya sido anulada o reversada, mismos que deberán ser conservados como transacciones erradas o anuladas en sus sistemas de facturación.
Cuando la devolución automática del IVA haya sido ejecutada exitosamente y el comprobante electrónico haya sido transmitido al Servicio de Rentas Internas, en caso de que se requiera anular la transacción, estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios para la emisión de notas de crédito.
Artículo 31. Normas para la emisión, entrega y trasmisión de los comprobantes electrónicos.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA deberán considerar lo señalado en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233 para la emisión, entrega y trasmisión de la información a la Administración Tributaria.
Artículo 32. Declaración del IVA.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA, deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado en las casillas que se habiliten para el efecto y de conformidad con la normativa tributaria vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
SEGUNDA.- Para el mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos, la Administración Tributaria, con base a criterios de valoración internos para mitigar el nivel de riesgo, podrá establecer valores mínimos y máximos por cada transacción con comprobantes electrónicos para la aplicación de la devolución automática del IVA, considerando el monto máximo mensual, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
La persona adulta mayor podrá solicitar, por el mecanismo de devolución por acto administrativo, el valor del IVA del comprobante electrónico cuando este sea superior al valor máximo por cada transacción previsto según el inciso anterior.
El monto del IVA a devolver no excederá el monto máximo mensual establecido en la normativa tributaria vigente.
TERCERA.- Los valores devueltos por los diferentes mecanismos establecidos en la presente Resolución, no podrá superar en su conjunto al monto máximo mensual a devolver a personas adultas mayores, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
CUARTA.- El derecho a la devolución del IVA para una persona adulta mayor de nacionalidad extranjera, aplicará a partir de la fecha que haya obtenido la condición migratoria de residente otorgada por la autoridad nacional en materia de movilidad humana y con la verificación del cumplimiento de todos los requisitos previstos para el efecto en la presente Resolución y en la normativa ecuatoriana vigente.
QUINTA.- Las solicitudes de devolución del IVA correspondiente a períodos posteriores a abril de 2016, deberán sujetarse a las normas de control posterior y, de ser el caso, a su reintegro con un recargo adicional del cien por ciento (100%) sobre los valores que se identifique que se devolvieron indebidamente, de conformidad con la normativa tributaria
vigente.
SEXTA.- La Administración Tributaria podrá establecer criterios de valoración a fin de establecer fases de bligatoriedad para incorporar a contribuyentes para la emisión de comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA.
SÉPTIMA- En el caso de que los enlaces “web services” de devolución no se encuentren disponibles, el comprobante electrónico se emitirá sin devolución del IVA, y en tal virtud, las personas adultas mayores o su representante legal, según corresponda, presentará la correspondiente solicitud por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto
administrativo”.
OCTAVA.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución mediante el canal presencial podrán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 733, del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF / Excel / Open Office.
A efectos de la presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encuentra disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por la persona adulta mayor o su representante legal y deberá contar con un código de identificación.
NOVENA.- La Administración Tributaria podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.
DÉCIMA.- Las solicitudes de devolución del IVA que sean ingresadas a través de los canales presencial y electrónicos, sustentadas con comprobantes electrónicos, deberán corresponder únicamente respecto al valor del IVA efectivamente pagado en la transacción. En caso de que se identifique en el sustento de la devolución facturas electrónicas con devolución automática del IVA, estas serán rechazadas de manera automática en dicha solicitud, siempre que se haya devuelto la totalidad del IVA en el comprobante electrónico, conforme lo señalado en el artículo 20 de la presente Resolución.
DÉCIMA PRIMERA.- La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos por bienes y servicios de consumo personal, serán de exclusiva responsabilidad de la persona adulta mayor o su representante legal, cuando corresponda, y de los emisores electrónicos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse por el uso indebido que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Durante el período de tiempo señalado en el inciso anterior, la devolución automática aplicará para los demás medios de pago habilitados. El IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”.
SEGUNDA.- La Administración Tributaria atenderá las solicitudes de devolución del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) por la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2016, considerando la prescripción del derecho a la devolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000462, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 72 de 05 de septiembre de 2017 y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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