top of page
Foto del escritorAsistente en línea

Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado

Actualizado: 29 ago 2019

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000016, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.


Artículo 2.- Alcance.- La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.


Artículo 3.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.



El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.

Las solicitudes de devolución del ISD de exportadores habituales de bienes prescribirán en el plazo de 5 años, contados desde la fecha de la presentación de la declaración original del IVA por medio de la cual se registraron valores pagados del ISD.


Artículo 4.- Listado, límites y condiciones.- El listado, los límites y condiciones sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a los exportadores habituales de bienes serán los definidos por el Comité de Política Tributaria.


Si necesitas alguna capacitación o servicio para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre el tema puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.


Artículo 5.- Ingreso neto de divisas (IND).- El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva.


Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución. El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Por lo que la fórmula de la proporción estará dada por:


Dónde:


Exportación neta = Exportación í devoluciones í retenciones de impuestos


En caso de que aún no se haya efectuado el ingreso neto de divisas de exportaciones o haya sido de forma parcial, considerando que la devolución del ISD por coeficientes será aplicada de forma mensual, el cálculo de la proporción de ingreso neto de divisas a ser registrado en la declaración mensual del IVA corresponderá a una estimación de lo que efectivamente se espera retornar en el plazo señalado, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejecutar acciones de control posterior a la devolución y a esta proporción.


Artículo 6.- Mecanismo de Devolución automática por coeficientes.- Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, en el que se considerarán factores técnicos de aplicación de devolución, conforme a las condiciones y los límites señalados en la normativa aplicable y a la declaración tributaria realizada por el solicitante.


Los exportadores habituales de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional (www.srienlinea.sri.gob.ec).


A efectos de proceder con el mecanismo de devolución automática por coeficientes, el exportador habitual de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


El sistema generará un proceso de validación previa, si la misma fuera exitosa, el sistema de devolución del ISD por coeficientes generará un valor a devolver conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración tributaria realizada por el solicitante, dicho valor podrá ser aceptado o rechazado por el exportador habitual de bienes.


El rechazo del valor establecido en la devolución automática por coeficientes dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador habitual de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución por internet.

Dado el caso de que la devolución automática por coeficientes sea aceptada, el beneficiario obtendrá la devolución del ISD pagado.


Artículo 7.- Requisitos previos a la presentación de una solicitud de devolución de ISD.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del ISD, el sujeto pasivo exportador habitual de bienes, deberá cumplir lo siguiente:


1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;

2. Ser exportador habitual de bienes conforme lo establece la normativa tributaria;

3. No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado;

4. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las exportaciones e importaciones definitivas a ser declaradas;

5. Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria así como pagar el ISD correspondiente a estas importaciones;

6. Cumplir el requisito de ingreso neto de las divisas por concepto de exportaciones; y,

7. Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán:

• Los valores de exportaciones de bienes.

• Los valores de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y que se encuentren vinculados a la exportación, así como los valores pagados del ISD relacionados a las importaciones indicadas.


• La proporción del ingreso neto de divisas de exportaciones de bienes.


Artículo 8.- Habilitación de la devolución automática por coeficientes.- El beneficio de devolución del ISD corresponde únicamente a aquellos sujetos pasivos que sean exportadores habituales de bienes conforme lo establece la normativa tributaria pertinente por lo que el sistema identificará este tipo de beneficiarios habilitando el aplicativo para su uso.


En caso de que el beneficiario no pueda acceder al sistema y el mismo considere que cumple la calidad de exportador habitual de bienes, podrá ingresar una solicitud para lo cual deberá presentar en cualquier ventanilla de atención al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, el formulario de registro de exportador habitual.


Los formatos de los documentos antes mencionados se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


Artículo 9.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas, que consten en el listado definido para el efecto por el Comité de Política Tributaria y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de bienes, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de bienes respecto al total de ventas netas será del cien por ciento (100%) para lo cual el sujeto pasivo deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas la aplicación de dicho factor, por medio del formato que se encuentre en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), adjuntando lo siguiente:


a) El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;

b) Las cuentas contables donde se registra el ISD;

c) E l plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado;


El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar otra información que le permita verificar que el sistema contable pueda diferenciar el ISD pagado en las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado emitido por el Comité de Política Tributaria que sean destinadas exclusivamente a la exportación de bienes.


Para mantener la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador habitual de bienes deberá comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado a través de la presentación del formato antes señalado, en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.


De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.


Artículo 10.- Exclusión de la actividad petrolera y similar.- La actividad petrolera así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables no

se encuentran comprendidas en el beneficio de devolución de ISD al que se refiere la presente Resolución.


Artículo 11.- Valores reconocidos por devolución automática del ISD por coeficientes.- Los valores reconocidos por la Administración Tributaria por concepto de la devolución automática del ISD por coeficientes no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo, ni podrán ser considerados como gastos deducibles en la declaración de Impuesto a la Renta; tampoco será admisible una nueva solicitud de devolución por los mismos conceptos. En consecuencia, el solicitante deberá proceder a reversar de sus registros contables dichos valores recuperados una vez se notifique la resolución que reconozca los valores devueltos.


Artículo 12.- Solicitudes de alcance a la devolución automática del ISD por coeficientes.- En caso de que la devolución realizada con base en coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución de alcance que podrá ser ingresada por ventanilla en el Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, para lo cual la Administración Tributaria definirá el proceso mediante resolución de carácter general.


Artículo 13.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto por concepto del ISD pagado por los exportadores habituales de bienes, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.


Artículo 14.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del ISD devuelto, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.


En caso de que la Administración Tributaria detectare que la devolución fue efectuada por montos superiores a los que correspondan de conformidad con la Ley, el Reglamento, las condiciones y límites establecidos por el Comité de Política Tributaria y esta resolución, podrá cobrar estos valores, incluyendo intereses o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.


Disposición Transitoria Única.- Lo previsto en el artículo 5 del presente acto normativo, aplica para las solicitudes de devolución del ISD correspondientes a períodos fiscales a partir de septiembre de 2018.


En consecuencia, en las solicitudes de devolución correspondientes al período de enero a agosto de 2018 el porcentaje de ingreso neto de divisas a registrar en la declaración mensual del IVA corresponderá al 100%.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable una vez que el Servicio de Rentas Internas implemente la herramienta tecnológica necesaria de conformidad con el plazo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.





126 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page