Normas para la remisión de intereses correspondientes al impuesto ambiental
Ponemos en su conocimiento la resolución NAC-DGERCGC19-00000040, emitido por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al impuesto ambiental a la contaminación vehicular, así como el procedimiento para verificar el cumplimiento del Plan de Pagos, conforme lo previsto en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Objeto.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como el procedimiento que seguirá el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento del plan de pagos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos quienes mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Registro Oficial; y:
a) Paguen el valor total del capital hasta el 27 de diciembre de 2019; o,
b) Una vez concluido este plazo, cumplan el plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Imposibilidad de alegar pago indebido o pago en exceso.- De conformidad con la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, no podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias principales o accesorias pagadas con anterioridad a la vigencia de la referida ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Artículo 4.- Ajuste de oficio de los valores correspondientes a intereses, multas y recargos.- Con la entrada en vigencia de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, aplicará en sus sistemas la reducción de los valores correspondientes a la remisión de intereses, multas y recargos, prevista en dicha Ley.
Sin perjuicio de ello, la remisión se hará efectiva con el pago total del capital dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y el artículo 6 de la presente resolución.
El Servicio de Rentas Internas en uso de sus facultades de control verificará el pago del capital y exigirá el pago de los valores que correspondan en caso de incumplimiento por parte de los sujetos pasivos, de conformidad con la ley.
Artículo 5.- Ajuste de oficio del valor de las cuotas anuales del plan excepcional de pagos.- A partir del 28 de diciembre de 2019, los sujetos pasivos que mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se acogerán al plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Para este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustará en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artículo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado.
Artículo 6.- Plazos para el plan de pagos.- Quienes no hayan cancelado el 100% del saldo del capital adeudado del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular hasta el 27 de diciembre de 2019, podrán acogerse al plan de pagos referido en el artículo precedente, para lo cual deberán cancelar las cuotas anuales dentro de los períodos correspondientes a la matriculación del vehículo previsto para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 en función del calendario previsto en el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y las disposiciones establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.
Artículo 7.- Verificación del cumplimiento del plan de pagos.- La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión y el plan de pagos, debiéndose proceder a la reliquidación de la deuda y al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos, calculados desde la fecha de exigibilidad prevista para el período fiscal al que corresponda la obligación.
El plazo de 90 días al que se refiere este artículo se computará desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que debió realizarse el pago. Siempre y cuando el pago se realice dentro de este plazo, no se generarán intereses respecto de la cuota vencida. No obstante, de producirse la mora mayor a 90 días en el pago de cualquiera de las cuotas los
intereses se computarán sobre la totalidad del capital adeudado por todo el tiempo transcurrido.
Los pagos que se hubieren efectuado dentro del referido plan, se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La rebaja del 50% del valor del capital a la que se refiere el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular aplicará sobre los valores determinados e impagos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y relativos a vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo.
Esta rebaja será aplicable con independencia de si el sujeto pasivo decide acogerse o no a la remisión conforme lo previsto en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y la presente Resolución.
SEGUNDA.- Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
DIPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realizarán las implementaciones tecnológicas necesarias para ajustar sus sistemas a la aplicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Los sujetos pasivos que realizaren algún pago por concepto de Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a partir de la entrada en vigencia de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular tendrán derecho a la devolución de lo pagado por concepto de intereses, multas, recargos y reducción del 50%, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa tributaria vigente respecto a la aplicación de la remisión.
SEGUNDA.- Hasta el 27 de diciembre de 2019, las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas realizarán las implementaciones tecnológicas necesarias a fin de que en sus sistemas se refleje el plan de pagos excepcional previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, conforme las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución. Los valores correspondientes a las cuotas anuales podrán visualizarse en el sistema a partir de enero 2020, 2021 y 2022 respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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