top of page
Foto del escritorInformativos IFS Group

Normas del Régimen Impositivo para Microempresas y Fijación de porcentajes de retención del IVA



Ponemos en su conocimiento las Resoluciones No. NAC-DGERCGC20-00000060 y NAC-DGERCGC20-00000061 emitidas por el Servicio de Rentas Internas el 29 de septiembre de 2020, en las cuales se fijaron las Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas, y los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respectivamente.

A continuación ponemos a su consideración un breve resumen de los principales temas que constan en estas nuevas disposiciones tributarias:


Para el caso del régimen para microempresas (Resolución NAC-DGERCGC20-00000060):


  • Se fijan las Limitaciones al régimen para microempresas, es decir, aquellos contribuyentes que no podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas.

  • Se establecen las normas para la inclusión y exclusión de oficio por para de la Administración Tributaria.

  • Las normas para inscripción de nuevos contribuyentes, personas naturales y sociedades.

  • Normas para peticiones para la inclusión o exclusión, cuando los contribuyentes consideren que no procede la inclusión o exclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas.

  • Deberes formales y materiales.

  • Contabilidad y registro de ingreso y egreso.

  • Emisión de Comprobantes de venta.

  • Declaración del IVA.

  • Declaración de Impuesto a los consumos especiales - ICE.

  • Declaración semestral del impuesto a la renta.

  • Declaración anual del impuesto a la renta.

  • Retenciones en la fuente.

  • Declaración de las retenciones en la fuente.

  • Anexo Transaccional Simplificado (ATS).

  • Anexo ICE.

  • Disposiciones Generales relevantes.

Los sujetos pasivos serán responsables de verificar, su inclusión o exclusión del Régimen Impositivo para Microempresas, en el catastro publicado en la página web institucional (www.sri.gob.ec), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Resolución.

De conformidad con el artículo 11 del Código Tributario, a partir de septiembre de 2020 es aplicable el porcentaje del 1.75% de retención en la fuente del impuesto a la renta para los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas.

Disposiciones Transitorias relevantes

La declaración del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, a partir del período fiscal julio 2020, deberán presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta en forma semestral conforme lo previsto en esta Resolución. La declaración y pago de los periodos fiscales de enero a junio 2020 será mensual conforme la normativa tributaria vigente

Hasta que se implementen los cambios tecnológicos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen Microempresa” o “Agente de Retención” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar al establecimiento gráfico autorizado su pertenencia a dicho régimen o designación como agente de retención, según corresponda. Los establecimientos gráficos autorizados, por su parte, previo a la impresión de las referidas leyendas, verificarán la respectiva condición en los catastros.

En el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos bajo la modalidad electrónica, los emisores deberán incluir las referidas leyendas en el campo de “Información Adicional”

Estas disposiciones están vigentes a partir del 01 de octubre 2020.



En el caso de las retenciones de IVA (Resolución NAC-DGERCGC20-00000061):


  • No hay cambios en cuanto a los porcentajes de retención.

  • Son agentes de retención los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, entre otros casos específicos. Quienes ahora retendrán IVA a todos los demás contribuyentes que no sean Contribuyentes Especiales, es decir, hay retención entre dos sociedades que no sean Contribuyentes Especiales.

  • Se mantiene la norma de la retención de IVA a Contribuyentes Especiales, únicamente por parte de otros Contribuyentes Especiales, en los mismos porcentajes que ya veníamos aplicando.

  • Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma. En este caso, se podrá emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas en un mes en las que no haya procedido retención de IVA y de impuesto a la renta respecto de un mismo proveedor.

  • Obligaciones de sujetos pasivos no calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales.- Las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, por parte de sujetos pasivos no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán ser cumplidas por el periodo mensual o semestral en el cual se emitieron, según corresponda.

  • En el Anexo Transaccional Simplificado, del periodo que corresponda, deberán reportar únicamente la información relativa a esas operaciones.


Temas de Interés:

Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 29 de Septiembre de 2020, ingresa aquí.


Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 29 de Septiembre de 2020, ingresa aquí.



¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación:


1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario.

2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores.

3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS.

4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES.

5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI.


Entérate en el siguiente enlace: https://www.ifs-group.ec/certificaciones


Contáctenos


¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?


Síguenos en nuestras redes sociales:




¿Sabes acerca de las calificaciones que disponemos? Conoce nuestras certificaciones profesionales como auditores externos. Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.


Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC.

Comments


bottom of page