Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Actualizado: 20 mar 2020
Ponemos en su conocimiento el Oficio No. SAN-2019-1270 publicado en el Registro Oficial No. 111 el 31 de diciembre de 2019, emitido por el Servicio de Rentas Internas - SRI en donde se indica la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
A continuación, un resumen del contenido del mencionado oficio:
Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria
Impuesto a la Renta
Distribución de dividendos
Se considerará como ingreso gravado el 40% del dividendo efectivamente distribuido a todo tipo de contribuyente con excepción de los distribuidos a sociedades residentes en Ecuador. Aplicará el 35% de retención sobre los dividendos en la parte que no se haya informado sobre la composición societaria.
Para que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global.
Se elimina el derecho de las personas naturales residentes a utilizar como crédito tributario el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese dividendo distribuido.
En el caso de las sociedades que distribuyan dividendos a sociedades extranjeras y personas naturales no residentes actuarán como agentes de retención aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado.
Anticipo de impuesto a la renta
El pago del impuesto podrá anticiparse, de forma voluntaria, y será equivalente al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Las condiciones y requisitos para el pago del anticipo voluntario se establecerán en el reglamento.
Agentes de retención
La Ley de Régimen Tributario Interno - LRTI pone a disposición que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas, o personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta.
Se elimina la responsabilidad establecida para los sujetos pasivos mencionados en el parágrafo anterior, y se dispone que sólo serán agentes de retención aquellos contribuyentes que sean calificados como tales por el Servicio de Rentas Interna - SRI .
Se elimina como agente de retención a los exportadores, y operadores de turismo receptivo. Por otro lado, se agrega como agente de retención a las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados por la adquisición de servicios digitales.
Ingresos
Por otra parte también se incluye como ingreso de fuente ecuatoriana las provisiones por jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible y que no se hayan pagado a favor de los beneficiarios de tal provisión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
Exenciones
1. No estarán exentas del pago de impuesto a la renta los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades nacionales, o extranjeras residentes, a favor de sociedades extranjeras, o personas naturales no residentes en Ecuador.
2. La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley.
3. Se incluye como ingresos exentos aquellos derivados directamente en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, percibidos por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.
4. Se determina que los pagos parciales por rendimientos financieros en un periodo menor a 360 días serán considerados como ingresos exentos, siempre que la inversión haya cumplido con todos los requisitos legales para su exención.
Sectores prioritarios
Se incluyeron a la lista 3 sectores prioritarios , cuyos ingresos por inversiones nuevas y productivas gozarán de exoneración del pago de impuesto a la Renta durante los 5 primeros años.
Los sectores incluidos son los siguientes:
o. Servicios de infraestructura hospitalaria.
p. Servicios educativos.
q. Servicios culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
Deducciones
1. En el caso de la deducibilidad de los intereses pagados o devengados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria por créditos externos con relacionadas se mantiene el límite del 300% con respecto al patrimonio. Para las otras entidades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones con partes relacionadas no deberá ser mayor al veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.
2. Por otra parte no se incluyen a las deducciones los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.
3. Serán deducibles las provisiones por desahucio y jubilación patronal, actuarialmente formuladas, siempre que, para las segundas, se cumplan las siguientes condiciones:
3.1. Esto solo incluye al personal que haya cumplido por lo menos diez (10) años de trabajo en la misma empresa; y,
3.2. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.
4. En el caso de las personas naturales con ingresos netos mayores a US$100,000 no podrán deducir gastos personales. Solo podrán deducir gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
5. Se incorpora que la deducción de gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales podrá ser de hasta un 150% en total.
6. Se deducirá con el 50% adicional los seguros de crédito controlados para la exportación, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta Ley.
7. Se deducirá el 100% adicional de los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados por la entidad rectora o competente en la materia.
Impuesto a la renta único
Para las actividades del sector bananero, se establecerán las siguientes tarifas:
Producción y venta local
Hasta el 2% del valor de facturación de las ventas brutas.
Exportación
Sea o no producido por el mismo sujeto pasivo, se establece una tarifa de impuesto a la renta del 3% del valor de facturación de exportación (FOB), restando el Precio Mínimo de Sustentación o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación.
Para las actividades agropecuarias, tales como producción y/o comercialización de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula y carnes, que se mantengan en estado natural, es decir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación en su naturaleza.
A continuación una tabla de las tarifas establecidas:
Además se establece una tabla de tarifas para los exportadores
Régimen Impositivo para Microempresas
1. Se establece un nuevo régimen aplicable para el pago de Impuesto a la Renta, IVA e ICE, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan la condición de microempresas.
2. No podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean las previstas en los artículos 28 y 29 de esta Ley, ni aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales, actividades de construcción, urbanización, lotización, ocupación liberal, relación de dependencia, ni los que perciban únicamente rentas de capital.
3. Los contribuyentes estarán obligados emitir y solicitar comprobantes de venta, a llevar contabilidad y presentar declaraciones de impuesto a la renta IVA e ICE conforme a lo previsto en la normativa tributaria aplicable.
4. Los contribuyentes sujetos a este régimen determinarán el impuesto a la renta aplicando una tarifa del 2% sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal.
5. En el caso del IVA e ICE, la declaración se realizará de forma semestral; y, no serán agentes de retención del impuesto a la renta, ni del IVA, excepto en la importación de servicios.
6. No se pueden mantener en este régimen más de 5 ejercicios fiscales.
Contribución única y Temporal
Las sociedades que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a USD 1’000.000,00, en el ejercicio fiscal 2018, pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios ficales 2020,2021 y 2022, inclusive aquellas que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único, y que hayan generado ingresos de acuerdo con la siguiente tabla:
Se realizará hasta el 31 de marzo de cada año. La falta de presentación de la declaración en el plazo señalado será sancionada con una multa de USD 1.500,00 por cada mes de retraso y el pago tardío de la contribución está sujeto a cobro de intereses.
El pago de esta contribución no será utilizado como crédito tributario ni gasto deducible para el pago de otros tributos durante los años 2020,2021 y 2022.
En ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018.
Esta contribución no será aplicable para las empresas públicas.
Reducción del 10% de Impuesto a la Renta para ciertas provincias
Reducción del 10% del impuesto a la renta a pagar del ejercicio fiscal de 2019, para los contribuyentes domiciliados en las provincias de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja, cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera o agroindustrial, afectadas por los incidentes derivados de la declaratoria de Estado de Excepción.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Tarifa 0% de IVA para bienes y servicios
Respecto del Impuesto al Valor Agregado, gravarán tarifa 0% de IVA los siguientes bienes:
1. Flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas.
2. Los tractores de llantas de hasta 300 hp.
3. Las tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, y marcapasos.
4. Papel periódico.
5. Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal.
Gravarán con tarifa 0% los siguientes servicios:
1. Los servicios que presente los talleres, operarios, bienes producidos y comercializados por artesanos calificados.
2. El suministro de dominios de página web, servidores (hosting), computación en la nube.
3. Servicio de carga eléctrica brindado por instituciones, sea pública o privada, para la recarga de todo tipo de vehículos 100% eléctricos.
IVA 12% para los servicios digitales
1. Los servicios digitales estarán gravados con tarifa 12%. El hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de servicios digitales.
2. En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal. Este impuesto se pagará sobre la comisión pagada adicional del valor del bien enviado.
3. Los costos y gastos para el impuesto a la renta por la importación de servicios digitales se sustentarán a través de una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.
4. El Servicio de Rentas Internas publicará el catastro de prestadores de servicios digitales, cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado, el IVA será asumido por el importador del servicio.
5. Este impuesto aplicable a los servicios digitales será aplicable en 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Registro Oficial.
Crédito Tributario en el Impuesto al valor agregado
El IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes podrá ser usado como crédito tributario hasta en 5 años contados a partir de la fecha de exigibilidad de la declaración.
Impuesto a los consumos especiales (ICE)
Exenciones
Se establece como bienes exentos del impuesto a los consumos especiales:
1. EL alcohol y bebidas alcohólicas de producción nacional y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, siempre que sean adquiridos a artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria. No aplicará esta exención si la bebida contiene menos del 70% de ingredientes nacionales.
2. Vehículos motorizados eléctricos.
3. Productos lácteos y sus derivados. Por lo que se elimina al agua mineral y los juegos que contengan más del 50% de contenido natural como exento de ICE.
4. Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices.
5. Los aviones, avionetas y helicópteros, destinados al transporte comercial de pasajeros, cargas y servicios.
6. Furgonetas y camiones de hasta 3.5 toneladas.
7. Camionetas y otros vehículos, de hasta USD 30.000, cuyo adquiriente se encuentre inscrito en el programa de gobierno de apoyo al transporte en sectores comunitarios y rurales.
8. Las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustria, de exportación, para productos congelados que contengan al menos un 50% de materia prima reciclada.
Productos gravados con ICE
1. Tabaco de consumibles de tabaco calentado, líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, con una tarifa del 150%.
2. Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a veinte y cinco (25) gramos por litro de bebida y bebidas energizantes, con una tarifa del 10%.
3. Servicios de telefonía móvil y planes prestados a personas naturales, con una tarifa del 10%.
4. A partir del ejercicio fiscal 2023, las fundas plásticas gravarán una tarifa de USD 0,10 por funda plástica. No obstante, durante el año 2020, se pagará USD $0,04 por funda plástica; durante el año 2021, USD $0,06 por funda plástica; y, durante el ejercicio fiscal 2022, un equivalente a USD $0,08 por funda plástica.
5. Adicionalmente se ha incluido a la cerveza, bebidas alcohólicas y alcohol una tarifa del 75%.
Base imponible
1. Se incrementa el margen mínimo de comercialización del 25% al 30%.
2. La base imponible dependerá del tipo de bien o servicio gravado con ICE.
Impuesto a la salida de divisas (ISD)
Exenciones
1. Están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.
2. Los pagos de dividendos a sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el exterior cuando estén domiciliadas en paraísos fiscales estarán exonerados del pago de ISD.
3. Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital relacionadas con:
3.1. Inversiones provenientes del exterior, ingresadas al mercado de valores del Ecuador.
3.2. Valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.
3.3. Depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.
No aplican estas exenciones cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
1. Están exentos los pagos al exterior efectuados por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante, en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, recibidos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno.
Plan excepcional de pagos
Por única vez, los contribuyentes de impuestos administrados por el SRI podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, en cuotas mensuales iguales, de periodos vencidos. Esta solicitud deberá ser presentada dentro de los 45 días posteriores a partir de la vigencia de la ley.
Normas interpretativas
Interpretación de la Disposición Derogatoria Novena y Décima de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores
1. La Disposición Derogatoria Novena deroga únicamente al Capítulo VIII, Reformas a la Ley del Anciano, de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal.
2. La Disposición Derogatoria Décima, deroga únicamente al artículo 5 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Interpretación de los artículos 547 y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Se entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las sociedades nacionales y extranjeras que son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales y metropolitanas, y del 1.5 por mil sobre los activos totales, al señalado en la escritura de constitución de la compañía, sus respectivos estatutos o documentos constitutivos; y por establecimiento, aquel o aquellos que se encuentren registrados como sucursales, agencias y/o establecimientos permanentes en el Registro Único de Contribuyentes, conforme la información reportada por el Servicio de Rentas Internas.
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