Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009 publicada en el Registro Oficial No. 39 del 13 de septiembre de 2019 sobre el “Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
A continuación los aspectos más importantes del presente Instructivo:
Se sustituye y redefine los conceptos de Pequeñas y Medianas Entidades descritas en la Resolución No. 08.G.DSC de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498. Se entenderán Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) aquellas que cumplen con las siguientes condiciones:
Activos inferiores a 4.000.000,00 (cuatro millones con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta 5.000.000,00 (cinco millones con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América.
Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado), para lo cual se tomará el promedio anual ponderado.
Todas aquellas compañías y entes definidos en el numeral 2 y numeral 3 del artículo primero de la Resolución No. 08.G.DSC de 20 de noviembre de 2008, y otras entidades detalladas en el artículo segundo, que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, puedan aplicar la NIIF para PYMES.
Las compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros, asesoras productoras de seguros y los constituyentes u originadores de fideicomiso mercantil, están obligadas a aplicar las NIIF completas, independientemente que pudiera calificarse como PYME aplicará NIIF completas, es decir que no podrán aplicar la NIIF para PYMES.
En caso de compañías con reciente inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, su año de transición para aplicar NIIF completas constituye el año de inscripción.
Las compañías que cancelan su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores podrán optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la NIIF paras las PYMES.
Todas las Compañías que cambien de NIIF completas a NIIF para las PYMES o viceversa, deberán acompañar las respectivas conciliaciones, junto con la presentación de los primeros estados financieros con la aplicación de la nueva norma. Así mismo, esta decisión deberá constar expresamente en sus políticas contables.
Todas las compañías deberán establecer claramente en las notas a los estados financieros, si estos han sido preparados bajo NIIF completas o NIIF para las PYMES.
Las compañías constituidas a partir del año 2011 deben obligatoriamente aplicar las normas NIIF, sean completas o para PYMES.
Se establece que las compañías que apliquen las “NIIF” completas o la NIIF para PYMES, presentarán la siguiente documentación.
Elaborarán el cronograma de implementación, el cual debe ser aprobado por la junta general de socios o accionistas o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos, que contenga un plan de capacitación, el plan de implementación y la fecha del diagnóstico de los principales impactos en la compañía; y,
La conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.
A continuación la Resolución completa en el siguiente enlace:
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