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Información a Revelar por parte de las Sociedades Auditoras Externas

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. 498-2019-V, emitida por Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, respecto a modificaciones en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que resuelve lo siguiente:


Artículo Primero.- Reemplazar en el Artículo. 1, el literal e) del numeral 12, de la Sección I del Capítulo I, Titulo XIX, Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:


“e) Nómina de las personas facultadas para firmar los informes de auditoría, quienes deberán acreditar título de tercer nivel en contabilidad o auditoría.”


Artículo Segundo.- Reemplazar el Artículo. 2 de la Sección II del Capítulo I, Titulo XIX, Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:


“Artículo 2.- Mantenimiento: A fin de mantener la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores, las sociedades auditoras externas tendrán la obligación de remitir anualmente, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta el 30 de abril, la siguiente información continua:


1. Estados financieros auditados.


2. Informe de ingresos anuales percibidos por cada cliente, suscrito por el representante legal de la firma auditora.


a) Información sobre el monto de los ingresos totales percibidos de cada cliente durante el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la información, indicando en forma puntual aquellos relacionados directamente con actividades de auditoría externa de estados financieros y aquellos provenientes de la prestación de otros servicios con la indicación precisa del tipo de servicio prestado.

b) Información sobre los ingresos operacionales percibidos el año anterior a la fecha de presentación de la información.


3. Información sobre clientes participantes del mercado de valores, señalando la vinculación con la auditora o entre sus clientes.


a) Información de la cartera de clientes que discontinuaron sus servicios durante el periodo de información.

b) Información de los nuevos clientes a los cuales empezaron a proporcionarle sus servicios durante el periodo de información.


4. Informar dentro del plazo de tres días hábiles la modificación a las tarifas de servicios.


5. Actualizar la ficha registral, conforme lo prevé esta codificación.


Las sociedades auditoras externas deberán comunicar, luego de 3 días de acaecido, los cambios de las personas a cargo de la elaboración, aprobación y actualización de las normas contenidas en el reglamento interno así como de aquellas a cargo de la supervisión de su cumplimiento.


6. Certificado vigente de la corresponsalía y/o representación en el que se especifique el nivel de corresponsalía y/o representación otorgado.


El nivel de corresponsalía y/o representación no será menor al originalmente otorgado para la inscripción.”


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Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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