Fecha máxima para el registro de contratos y actas de finiquito en el Sistema Unico del Trabajo -SUT
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Fecha máxima para el registro de contratos y actas de finiquito en el Sistema Unico del Trabajo -SUT

Actualizado: 28 oct 2019



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-258 emitido el 14 de octubre de 2019, en relación al "Registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo":


  • Se concede la prórroga de treinta (30) días, a todos aquellos empleadores que hubiesen realizado nuevas contrataciones a partir del 01 de agosto del presente año, a fin de que puedan realizar el registro de la información de las personas trabajadoras en el Sistema Único del Trabajo “SUT”.


  • Se concede la prórroga de treinta (30), a todos los empleadores que hubiesen terminado una relación laboral a partir del 01 de agosto del presente año, a fin de que puedan elaborar y registrar las actas de finiquito y su respectiva constancia de pago en el Sistema Único de Trabajo-SUT.


  • El plazo de 30 días entra en vigencia a partir del 14 de octubre de 2019 (fecha del acuerdo), sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.


A continuación el Acuerdo completo en el siguiente enlace: https://static.wixstatic.com/ugd/eb1b92_e416324f133e47278ad4b8f87818c346.pdf



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