Factores de ajuste para la determinación del Impuesto a la Renta
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Factores de ajuste para la determinación del Impuesto a la Renta


Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000049 publicada en el Registro Oficial No. 69 del 28 de octubre del 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta originados en comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Los factores de ajuste a los que se refiere la presente resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 y el artículo innumerado después del artículo 276 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se podrá aplicar en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos en procesos de determinación directa o presuntiva mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago.


Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente acto normativo, entiéndase las siguientes definiciones:


a) Índice de Rentabilidad Determinado.- Es el indicador que permite medir la utilidad determinada por la Administración Tributaria para cada actividad económica frente a los ingresos gravables determinados para la misma actividad, aplicando la siguiente fórmula:


La utilidad gravable para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad es el resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles. Se excluyen de esta regla las excepciones señaladas en el artículo 5 de la presente Resolución y los gastos personales.


Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y el ingreso que corresponde a cada

actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica principal señalada en el Registro Único de Contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en revisión.


b) Factores de Ajuste.- Son los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general por rama de actividad económica, fijados para cada ejercicio fiscal por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución.


En los casos en que existan porcentajes específicos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno o su reglamento de aplicación, el factor de ajuste aplicable será dicho porcentaje.


Para las determinaciones presuntivas mediante comunicaciones de diferencias, también se podrán aplicar como factores de ajuste los índices de comparabilidad detallados en la liquidación de pago.


c) Detrimento de la capacidad contributiva.- Se produce cuando el índice de rentabilidad determinado por el Servicio de Rentas Internas para cada actividad económica sea superior al factor de ajuste correspondiente.


Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste en la determinación directa.- De establecerse que existe detrimento en la capacidad contributiva del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer la base imponible, dentro de una determinación directa, multiplicando el rubro de ingresos declarados por el sujeto pasivo o los determinados por el Servicio de Rentas Internas, por el factor de ajuste correspondiente al rubro de ingresos.


Cuando exista más de una actividad económica, la base imponible determinada resultará de la sumatoria de aplicar el factor de ajuste correspondiente a los ingresos de cada actividad económica. En caso de que no sea posible identificar con certeza a qué actividad económica se relacionan los ingresos, se deberá aplicar el factor de ajuste correspondiente a la actividad económica que conste como principal en el Registro Único de Contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en verificación.


En el caso de personas naturales que tengan más de una actividad económica, la base imponible determinada se obtendrá de la siguiente manera:


1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste

a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.


2. Finalmente, se restará al subtotal determinado en el punto 1 del presente artículo, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.


3. Al impuesto causado determinado, deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.


Artículo 4.- Aplicación de los factores de ajuste en la determinación presuntiva originada en comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago.- Para efectos de

la determinación presuntiva prevista en el artículo innumerado a continuación del artículo 276 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se podrá aplicar el factor de ajuste que corresponda a los rubros de activos, ingresos, costos y gastos. Cuando en la determinación se identifiquen más de dos rubros, se aplicará el factor de ajuste respectivo a cada uno de ellos y se considerará como base imponible presunta a la que resulte mayor.


En el caso de personas naturales que tengan más de una actividad económica, la base imponible determinada se obtendrá conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.


Artículo 5.- Excepciones.- No serán aplicables los factores de ajuste sobre los ingresos provenientes del:


1. Capital o patrimonio;


2. Trabajo en relación de dependencia;


3. Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;


4. Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;


5. Loterías, rifas y similares.


Adicionalmente, no se aplicará factores de ajuste a las actividades sujetas a impuesto a la renta único, y tampoco a las actividades acogidas al régimen impositivo simplificado.


Artículo 6.- Cálculo de la participación de trabajadores en las utilidades.– Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.


Para aplicar la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:


15%Pt = ((BI ajustada * 100%) / 85%)) * 15%


Donde:

• 15% Pt es la participación de trabajadores.

• BI ajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.


Artículo 7.- Límite en la aplicación de factores de ajuste.– El impuesto determinado en aplicación de la presente Resolución, no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.


Disposiciones Generales


Primera.- Lo señalado en la presente Resolución será aplicable en los actos administrativos que se emitan a partir de su vigencia, considerando los plazos de caducidad de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.


Segunda.- En los procesos de determinación originados en comunicaciones de diferencias en los que no se encuentre definido un coeficiente para la actividad económica del contribuyente, se deberá aplicar como factores de ajuste los siguientes:


• Total de activos: 0.2358

• Total ingresos: 0.2473

• Total de costos y gastos: 0.3207


Tercera.- Lo señalado en este acto normativo no obsta la aplicación por parte de la Administración Tributaria de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según corresponda.


Disposición Derogatoria Única.- Deróguese la Resolución NACDGERCGC18-00000264, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 12 de julio

de 2018, y sus reformas.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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