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Devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Devolución del 50% del IVA

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC–DGERCGC19–00000036, emitido por el Servicio de Rentas Internas, respecto l procedimiento para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Alcance.- La presente resolución regula el procedimiento para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al valor agregado pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.


Para fines de la presente resolución, se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades señaladas en el primer inciso, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.


Artículo 2.- Verificación.- Serán susceptibles de verificación los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas en comprobantes de venta válidos, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, que se encuentren a nombre de la sociedad que cuente con la certificación del proyecto u obra por parte del ente rector en materia de cultura y patrimonio.


Artículo 3.- Valores sin derecho a devolución.- No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma.

Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.


Artículo 4.- Periodicidad.- Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.


La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, siempre que se cumplan con los requisitos preliminares establecidos en el artículo 5 del presente acto normativo.


Artículo 5.- Requisitos preliminares.- Para presentar la solicitud de devolución del IVA, las sociedades que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:


a. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;

b. Haber declarado el IVA correspondiente al o los períodos por los cuales solicitará su devolución;

c. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al o los períodos sobre los cuales solicitará la devolución del IVA, de ser el caso;

d. Verificar que no ha prescrito el derecho a la devolución del IVA por el o los períodos solicitados; y,

e. Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.


Artículo 6.- Prevalidación.- La sociedad podrá realizar el proceso de prevalidación por medio del aplicativo informático disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), o directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.


Dado el caso de que el aplicativo informático de prevalidación no se encuentre disponible, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes para la devolución del IVA sin exigir el cumplimiento de este requisito.


Respecto al proceso descrito en el presente artículo y relacionado al registro de los comprobantes de venta presentados a través del anexo transaccional simplificado u otros medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición, dentro del análisis de la solicitud de devolución de IVA se verificará la validez de los mismos y la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA realizadas por el sujeto pasivo y otros datos que la Administración Tributaria mantenga en sus bases informáticas, relacionadas con el derecho a la devolución.


Artículo 7.- Requisitos.- Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:


a. Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.

b. Listado en medio de almacenamiento informático, de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, por cada mes, que soportan el IVA pagado por las adquisiciones que sustenten los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

c. Listado en medio de almacenamiento informático del detalle de las ventas de producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, rodadas en el Ecuador, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Esto aplica en el caso de haber concluido la etapa de post producción.

d. Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio, correspondiente a la finalización del proyecto u obra o de su etapa de desarrollo, preproducción y post producción.

e. Para los casos en que se solicite la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, para la primera solicitud es necesario adjuntar el certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución. Para posteriores

solicitudes, la información respecto a la acreditación en cuenta será registrada en el formulario de solicitud de devolución publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Es responsabilidad del solicitante proporcionar a la Administración Tributaria datos exactos sobre la cuenta en la cual se realizará la acreditación, de ser el caso, así como de actualizar constantemente su información en las bases de datos de la Administración Tributaria.

f. En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.

g. Cuando no se encuentre actualizado el nombramiento del representante legal en la página web de la Superintendencia de Compañías se presentará copia simple del mismo, sin perjuicio de realizar el proceso de actualización del registro conforme a la normativa vigente.


La sociedad y su representante legal serán responsables solidariamente por la veracidad en la información presentada.


Artículo 8.- Solicitud acumulada.- Las sociedades con derecho al beneficio de devolución del IVA, podrán presentar una solicitud acumulada por cada etapa finalizada de cada proyecto o por toda la realización de cada obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución y de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.


Artículo 9.- De la resolución y devolución.- El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo respecto de la solicitud para la devolución del IVA. La erogación de los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuará por medio de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta.

El valor devuelto deberá ser registrado en su contabilidad y en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal (mm/aaaa) siguiente a aquel en el cual se notificó el acto administrativo a efecto de darse de baja el crédito tributario correspondiente.


Artículo 10.- Conservación de documentos.- Todos los documentos que demuestren el derecho de la sociedad para solicitar la devolución del IVA conforme el presente acto normativo, deberán conservarse por un plazo de siete años desde la fecha de emisión.


Disposiciones Generales


Primera.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución podrán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF / Excel / Open Office.


A efectos de la presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encuentra disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberá contar con un código de identificación.


Segunda.- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador, representante legal o apoderado, de ser el caso, e incluirá la siguiente frase: “La presente información constituye fiel copia de la original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna”.


Tercera.- La Administración Tributaria podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.


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