Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000054, publicada en suplemento del Registro Oficial No. 100 del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a la Reforma a la Resolución Nº NAC-DGERCGC16-00000383 “Actualícese y Sistematícese las Delegaciones Emitidas por la Dirección General del SRI Para Incrementar la Eficiencia de las Actuaciones de la Administración Tributaria” de 8 de septiembre de 2016.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Resuelve:
Artículo 1. – Sustituir el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16– 00000383, por el siguiente:
«Art. 1.– Delegar:
1. Al Subdirector General de Cumplimiento Tributario:
1.1. En el ámbito tributario:
1.1.1. Requerir información a los contribuyentes.
1.1.2. Disponer la realización de inspecciones contables.
1.1.3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
1.1.4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
1.1.5. Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal.
1.1.6. Disponer y emitir comunicaciones de diferencias, liquidaciones de pago y resoluciones de aplicación de diferencias.
1.1.7. Disponer y emitir comunicaciones de inconsistencias.
1.1.8. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procesos de determinación tributaria; así como conocer y resolver los reclamos que se presenten sobre estos procesos, en casos de considerarlo pertinente y en caso de conflicto de interés, excusa o recusación.
1.1.9. Emitir comunicaciones preventivas de sanción.
1.1.10. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procedimientos administrativos sumarios por infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias.
1.1.11. Admitir o inadmitir las consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia.
1.1.12. Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos.
1.1.13. Comunicar a las instituciones del sistema financiero las multas originadas en el incumplimiento de los convenios de recaudación celebrados con las mismas.
1.1.14. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
1.1.15. Ejercer las atribuciones como autoridad ecuatoriana competente en aplicación de los instrumentos internacionales para evitar la doble tributación, excepto en los que actúa en calidad de delegado. Además, designa al Subdirector General de Cumplimiento Tributario como su representante autorizado en la ejecución de los referidos instrumentos.
El Subdirector General de Cumplimiento Tributario no podrá delegar las facultades a las que se refiere este numeral.
Salvo los casos que se indique expresamente lo contrario, el Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas podrá delegar estas competencias a directores.
1.2. En el ámbito de talento humano:
1.2.1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
1.2.2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
1.3. En el ámbito administrativo:
1.3.1. Ejercer, según el ámbito material de sus competencias, la facultad para expedir los correspondientes procedimientos institucionales; y, expedir instructivos institucionales, cuando en estos se encuentre involucrados varios procesos o unidades administrativas responsables.
1.3.2. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
1.3.3. Difundir información institucional por medios de comunicación social, atender requerimientos de información institucional solicitados por dichos medios; y, requerir a los mismos, el ejercicio de los derechos a la rectificación y a la réplica, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.
2. A los directores zonales:
2.1. En el ámbito tributario:
2.1.1. Conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.
2.1.2. Suscribir escrituras de hipotecas y los contratos de prenda que se otorguen para garantizar las obligaciones pendientes de pago.
2.1.3. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
2.2. En el ámbito de talento humano:
2.2.1. Suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas preprofesionales.
2.2.2. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
2.2.3. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionados con:
2.2.3.1. Cesación de funciones por desvinculación, renuncia o muerte;
2.2.3.2. Terminación de contratos de servicios ocasionales;
2.2.3.3. Otorgamiento de nombramientos provisionales;
2.2.3.4. Terminación de nombramientos provisionales;
2.2.3.5. Traslados;
2.2.3.6. Cambios administrativos;
2.2.3.7. Nombramientos permanentes una vez superado el correspondiente periodo de prueba;
2.2.3.8. Subrogaciones;
2.2.3.9. Licencias por asuntos particulares mayores a quince días;
2.2.3.10. Permisos para estudios regulares; y,
2.2.3.11. Permisos para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades.
2.2.4. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes
procuradores, en cada caso.
2.2.5. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve.
2.2.6. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo.
2.2.7. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
2.2.8. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.
2.2.9. Autorizar excepcionalmente el desplazamiento a reuniones de los servidores, cuando estos no cuenten con los medios tecnológicos que permitan su interacción. Dichos funcionarios también serán competentes para conocer y aprobar los respectivos informes de justificación.
2.2.10. Otorgar licencia opcional y voluntaria sin remuneración al concluir la licencia remunerada de maternidad o paternidad.
2.2.11. Aprobar eventos de formación y capacitación no programados que no impliquen pagos institucionales.
2.2.12. Reportar avisos de incidentes de trabajo y de presuntas enfermedades profesionales.
2.2.13. Designar a la persona que hubiere ganado el concurso de mérito y oposición, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano.
2.3. En el ámbito administrativo:
2.3.1. Ejercer las atribuciones relacionadas a la disposición de los bienes institucionales y de aquellos declarados en abandono.
2.3.2. Designar, según la estructura organizativa y la disponibilidad presupuestaria, a quien haga las veces de Guardalmacén de su correspondiente dirección zonal.
2.3.3. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
2.3.4. Recibir y responder las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.4. En el ámbito de contratación pública:
2.4.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 015.
2.4.2.E n el caso de los directores de las zonales 8 y 9, dicho coeficiente será del 0,000 030.
2.4.3. Reformar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas por un valor igual o inferior al que resultare de multiplicar el factor 0,000 015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
2.5. En el ámbito jurídico:
2.5.1. Ejercer la representación judicial de la institución, e inclusive designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses institucionales o de la autoridad demandada, en los ámbitos tributario, administrativo, constitucional, laboral y civil.
2.5.2. Ejercer la representación judicial de la institución, al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.
3. A los directores provinciales:
3.1. En el ámbito tributario:
3.1.1. Conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución
de los impuestos que administra, así como resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.
3.1.2. Resolver solicitudes de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, de conformidad a los casos previstos en el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Los delegados podrán delegar la competencia para emitir los actos de trámite en estos procedimientos.
3.1.3.A tender y resolver los reclamos y gestionar el cobro de las obligaciones que tengan como antecedente los actos por los que se ponga fin a los procedimientos mencionados en el numeral precedente.
3.2. En el ámbito de talento humano:
3.2.1. Suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas preprofesionales.
3.2.2. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
3.2.3. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes procuradores, en cada caso.
3.2.4. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve.
3.2.5. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo.
3.2.6. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
3.2.7. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.
3.3. En el ámbito administrativo:
3.3.1. Recibir y responder las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.4. En el ámbito de contratación pública:
3.4.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 004.
3.5. En el ámbito jurídico:
3.5.1. Ejercer la representación judicial, e inclusive designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses institucionales o de la autoridad demandada, en los ámbitos tributario, administrativo,
constitucional, laboral y civil.
3.5.2. Ejercer la representación judicial de la institución, al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.
4. Al Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano:
4.1. En el ámbito tributario:
4.1.1. Suscribir convenios de recaudación con las instituciones del sistema financiero establecidas en el país, sean públicas o privadas, inclusive con el Banco Central del Ecuador.
4.1.2. Emitir certificados de información requerida por órganos de la Función Judicial.
5. Al Director Nacional de Control Tributario:
5.1. En el ámbito tributario:
5.1.1. Requerir información a los contribuyentes.
5.1.2. Disponer la realización de inspecciones contables.
5.1.3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
5.1.4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
5.1.5. Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal.
5.1.6. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procesos de determinación tributaria; así como conocer y resolver los reclamos que se presenten sobre estos procesos.
5.1.7. Emitir comunicaciones preventivas de sanción.
5.1.8. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procedimientos administrativos sumarios por infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias.
5.1.9. Admitir o inadmitir las consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia.
5.1.10. Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos.
5.1.11. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
6. Al Jefe Nacional del Departamento de Riesgos e Información Tributaria:
6.1. En el ámbito tributario:
6.1.1. Requerir información a los contribuyentes.
6.1.2. Disponer la realización de inspecciones contables.
6.1.3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
6.1.4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
6.1.5. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
6.2. En el ámbito administrativo:
6.2.1. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
7. Al Jefe Nacional del Departamento de Gestión Tributaria:
7.1. En el ámbito tributario:
7.1.1. Requerir información a los contribuyentes.
7.1.2. Disponer la realización de inspecciones contables.
7.1.3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
7.1.4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
8. Al Jefe Nacional del Departamento de Auditoría Tributaria:
8.1. En el ámbito tributario:
8.1.1. Requerir información a los contribuyentes.
8.1.2. Disponer la realización de inspecciones contables.
8.1.3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
8.1.4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
9. Al Jefe Nacional del Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional:
9.1. En el ámbito tributario:
9.1.1. Requerir información a los contribuyentes.
9.1.2. Disponer la realización de inspecciones contables.
9.1.3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
9.1.4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
9.1.5. Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal.
10. A los coordinadores nacionales y zonales de fedatarios fiscales:
10.1. En el ámbito tributario:
10.1.1. Resolver la incautación provisional de bienes. También se delega esta atribución a los supervisores y especialistas de fedatarios fiscales.
10.2. En el ámbito de talento humano:
10.2.1. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
10.2.2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.
10.2.3. Autorizar o disponer excepcionalmente la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio.
11. Al Subdirector General de Desarrollo Organizacional:
11.1. En el ámbito de talento humano:
11.1.1. Aprobar el Plan Anual de Formación y Capacitación Institucional, sus reformas y los eventos de formación y capacitación no programados que impliquen pagos institucionales.
11.1.2. Otorgar:
11.1.2.1. Licencias o comisiones de servicios para efectuar estudios regulares de posgrado; y,
11.1.2.2. Las demás comisiones de servicios en el exterior.
11.1.3. Ejercer las atribuciones establecidas en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva y que se ejecuten en el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
11.1.4. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
11.1.5. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
11.1.6. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
11.1.7. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
11.1.8. Suscribir contratos de servicios ocasionales regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento general, exceptuando los comprendidos en el nivel jerárquico superior.
11.1.9. Designar a la persona que hubiere ganado el concurso de mérito y oposición, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano.
11.1.10. Autorizar la compensación de viáticos por gastos de residencia.
11.1.11. Solicitar la autorización de ingresos de extranjeros al servicio público.
11.2. En el ámbito administrativo:
11.2.1. Ejercer, según el ámbito material de sus competencias, la facultad para expedir los correspondientes procedimientos institucionales; y, expedir los instructivos institucionales, cuando en estos se encuentren involucrados varios procesos o unidades administrativas responsables.
11.2.2. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
11.2.3. Recibir y responder las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
11.2.4. Difundir información institucional por medios de comunicación social, atender requerimientos de información institucional solicitados por dichos medios; y, requerir a los mismos, el ejercicio de los derechos a la rectificación y a la réplica, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.
11.3. En el ámbito de contratación pública:
11.3.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato.
11.3.2. Aprobar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas y reformarlo por un valor superior al que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000 025 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
11.4. En el ámbito financiero:
11.4.1. Autorizar modificaciones presupuestarias en todas las partidas autorizadas, del tipo Intra 1 e Intra 2.
Las reformas Intra 1 modifican la estructura presupuestaria de grupos de gastos, fuentes de financiamiento o geográficas.
Las reformas Intra 2 solo afectan al presupuesto a nivel de partida, sin modificar los grupos de gastos, fuentes de financiamiento o geográficas.
12. Al Director Nacional de Talento Humano:
12.1. En el ámbito de talento humano:
12.1.1. Suscribir convenios de pasantías o prácticas preprofesionales.
12.1.2. Aceptar o negar las renuncias voluntarias presentadas formalmente, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior.
12.1.3. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionados con:
1.2.1.3.1Cesación de funciones por desvinculación, renuncia o muerte;
1.2.1.3.2Terminación de contratos de servicios ocasionales;
1.2.1.3.3Otorgamiento de nombramientos provisionales;
1.2.1.3.4Terminación de nombramientos provisionales;
1.2.1.3.5Traspasos;
1.2.1.3.6Traslados;
1.2.1.3.7Cambios administrativos;
1.2.1.3.8Nombramientos permanentes una vez superado el correspondiente periodo de prueba;
1.2.1.3.9Subrogaciones;
1.2.1.3.10 Encargos;
1.2.1.3.11 Licencias por asuntos particulares mayores a quince días;
1.2.1.3.12 Permisos para estudios regulares; y,
1.2.1.3.13 Permisos para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades.
12.1.4. Otorgar:
12.1.4.1. Comisiones de servicio con o sin remuneración, excepto las previstas en el numeral
11.1.2 de este artículo; y,
12.1.4.2. Licencia opcional y voluntaria sin remuneración al concluir la licencia remunerada de maternidad o paternidad.
12.1.5. Realizar y suscribir todas las actuaciones necesarias ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleador, inclusive la formulación de peticiones, reclamos y recursos administrativos.
12.1.6. Suscribir, ante el ente rector, el registro del Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneraciones previstos en la Codificación del Código del Trabajo.
12.1.7. Ejercer todas las facultades conferidas mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT– 2016–0178, relativas a la administración de los subsistemas de Planificación del Talento Humano y de Clasificación de Puestos.
12.1.8. Ejercer las facultades que le otorgan las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y servidores con el fin de acogerse al retiro por jubilación.
12.1.9. Solicitar al Ministerio del Trabajo la modificación de la planificación de concursos de méritos y oposición.
12.1.10. Aprobar eventos de formación y capacitación no programados que no impliquen pagos institucionales.
12.1.11. Disponer la evaluación anticipada de desempeño de los servidores que se encuentran dentro del periodo de prueba.
12.1.12. Presidir los tribunales de reconsideración y/o recalificación respecto al proceso de evaluación de desempeño que sean formuladas por los servidores del Servicio de Rentas Internas en el ámbito central de sus competencias.
13. Al Jefe Nacional del Departamento de Gestión del Talento Humano:
13.1. En el ámbito de talento humano:
13.1.1. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionados con:
1.1.1.25. Otorgamiento de nombramientos provisionales
1.1.1.26. Terminación de nombramientos provisionales; y
1.1.1.27. Permisos para estudios regulares.
13.1.2. Realizar todas las actuaciones necesarias ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleador, inclusive la formulación de peticiones, reclamos y recursos administrativos.
14. Al Jefe Nacional del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional:
14.1. En el ámbito de talento humano:
14.1.1. Aprobar el reporte de avisos de incidentes de trabajo y de presuntas enfermedades profesionales.
14.1.2. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionadas con: permisos para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades.
15. Al Jefe Nacional del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano:
15.1. En el ámbito de talento humano:
15.1.1. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionadas con: traslados; cambios administrativos; y nombramientos permanentes, una vez superado el correspondiente periodo de prueba.
15.1.2. Suscribir los convenios o acuerdos de formación, capacitación y devengo.
16. Al Director Nacional Administrativo–Financiero:
16.1. En el ámbito de contratación pública:
16.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 030.
16.1.2. Reformar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas por un valor igual o inferior al que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000 025 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
16.2. En el ámbito financiero:
16.2.1. Autorizar modificaciones presupuestarias mensuales en todas las partidas autorizadas, del tipo Intra 1 e Intra 2 (tal y como se definen en el numeral 11.4.1 de este artículo), hasta el valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 050.
16.3. En el ámbito administrativo:
16.3.1. Suscribir convenios con las instituciones del sistema financiero establecidas en el país, sean públicas o privadas, excepto los de recaudación, para abrir cuentas y contratar servicios con las referidas instituciones.
16.3.2. Realizar todas las actuaciones necesarias ante las administraciones tributarias como sujeto pasivo de tributos, inclusive la formulación de peticiones, reclamos y recursos administrativos.
16.3.3. Ejecutar las atribuciones otorgadas a la máxima autoridad institucional en el Reglamento para el control de los vehículos del sector público.
16.3.4. Ejercer la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.
16.3.5. Suscribir, independientemente de su monto, las pólizas de seguros institucionales.
16.3.6. Ejercer las atribuciones relacionadas a la disposición de los bienes institucionales y de aquellos declarados en abandono.
16.4. En el ámbito de talento humano:
16.4.1. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.
16.4.2. Autorizar o disponer excepcionalmente la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio.
16.4.3. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio habitual de trabajo del personal cuyo jefe inmediato sea el Director General del Servicio de Rentas Internas, inclusive en los eventos no planificados, por necesidades excepcionales o en días feriados o de descanso obligatorio, así como para autorizar su ampliación y aprobar los correspondientes informes. Esta delegación no es aplicable si los servidores que deben prestar sus servicios institucionales fuera del domicilio habitual de trabajo son los subdirectores generales de la entidad.
16.4.4. Autorizar excepcionalmente el desplazamiento a reuniones de los servidores, cuando estos no cuenten con los medios tecnológicos que permitan su interacción. También se delega la competencia para conocer y aprobar los respectivos informes de justificación.
17. Al Jefe Nacional del Departamento Administrativo:
17.1. En el ámbito de contratación pública:
17.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 020.
18. Al Coordinador Nacional de Adquisiciones y Servicios Generales:
18.1. En el ámbito de contratación pública:
18.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 007.
19. Al Jefe Nacional del Departamento Financiero:
19.1. En el ámbito financiero:
19.1.1. Autorizar modificaciones presupuestarias mensuales en todas las partidas autorizadas, del tipo Intra 1 e Intra 2 (tal y como se definen en el numeral 11.4.1 de este artículo), siempre que su valor no supere el que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 025.
20. A los jefes zonales de los departamentos administrativos financieros:
20.1. En el ámbito de contratación pública:
20.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 006.
20.2. En el ámbito financiero:
20.2.1. Realizar un máximo de 3 modificaciones presupuestarias mensuales en las partidas de los grupos 5 y 8 (excepto 51 o inversión pública), del tipo Intra 1 e Intra 2 (tal y como se definen en el numeral 11.4.1 de este artículo), siempre que su valor no supere el que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 000 5.
21. Al Director Nacional Jurídico:
21.1. En el ámbito de talento humano:
21.1.1. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes procuradores, en cada caso.
21.2. En el ámbito administrativo:
21.2.1. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
21.2.2. Difundir información institucional por medios de comunicación social, atender requerimientos de información institucional solicitados por dichos medios; y, requerir a los mismos, el ejercicio de los derechos a la rectificación y a la réplica, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.
21.3. En el ámbito jurídico:
21.3.1. Ejercer la representación judicial, e inclusive designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses institucionales o de la autoridad demandada, en los ámbitos tributario, administrativo, constitucional, laboral y civil.
21.3.2. Ejercer la representación judicial de la institución, al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.
21.3.3. Emitir actos preparatorios, de mero trámite, devolución o archivo en los procedimientos de absolución de consultas tributarias.
21.3.4. Emitir actos de trámite en los recursos de revisión, excepto aquellos que impidan la continuación del procedimiento.
22. Al Jefe Nacional del Departamento Procesal Jurídico Administrativo:
22.1. En el ámbito de talento humano:
22.1.1. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes procuradores, en cada caso.
22.1.2. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve.
22.1.3. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo.
23. A los jefes zonales de los departamentos jurídicos:
23.1. En el ámbito de talento humano:
23.1.1. Designar a los procuradores que actúen en los sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave ante el órgano competente.
23.2. En el ámbito jurídico:
23.2.1. Representar a la institución al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.
24. A los directores nacionales:
24.1. En el ámbito de talento humano:
24.1.1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
24.1.2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
24.2. En el ámbito administrativo:
24.2.1. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
24.2.2. Ejercer, según el ámbito material de sus competencias, la facultad para expedir los correspondientes instructivos institucionales y documentos complementarios, manuales de usuario, acuerdos de nivel de servicios, lineamientos técnicos de operación y otros documentos institucionales que se requieran.
25. A los jefes inmediatos:
25.1. En el ámbito de talento humano:
25.1.1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal.
25.1.2. Aprobar los movimientos de personal de:
25.1.2.1. Vacaciones, inclusive anticipadas; y,
25.1.2.2. Licencias y permisos no especificados en otros numerales de este artículo, inclusive los que se extienden con cargo a vacaciones.
Estos delegados podrán, a su vez, delegar esta competencia a servidores de la misma unidad administrativa.
25.1.3. Poner en conocimiento de la unidad financiera los informes de cumplimiento de servicios institucionales aprobados. En el caso de los fedatarios fiscales se deberán de poner en conocimiento los informes aprobados a las correspondientes unidades administrativas financieras desconcentradas.
26. A los jefes mediatos:
26.1. En el ámbito de talento humano:
26.1.1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
26.1.2. Realizar la evaluación de desempeño en el factor de niveles de eficiencia del desempeño individual del profesional de mayor responsabilidad (rol de puestos) y tiempo de servicio en la unidad, en caso de que el jefe inmediato, cese en funciones o el mismo tenga imposibilidad técnica de constar en el Módulo de registro de información del Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH), administrado por el Ministerio del Trabajo, siempre y cuando este no haya procedido con la obligación de realizar la evaluación de desempeño de los servidores a su cargo.»
Artículo 2.– Sustituir el artículo 3 de la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383, por el siguiente:
«Art. 3. – Los delegados establecidos por la presente resolución deberán actuar dentro del ámbito material y territorial de su competencia. Además, los servidores encargados de la preparación, revisión o aprobación de los actos que se delegan por la presente resolución, responderán por sus acciones u omisiones en los correspondientes procedimientos administrativos.»
Artículo 3.– Sustituir el artículo 6 de la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383, por el siguiente:
«Art. 6. – Además del Director General y el Subdirector General de Desarrollo Organizacional
del Servicio de Rentas Internas, serán ordenadores de pago los siguientes órganos, considerando los respectivos ámbitos territoriales y coeficientes del Presupuesto Inicial del Estado:
Ámbito Nacional:
1. Hasta el 0,000 040 del Presupuesto Inicial del Estado, el Director Nacional Administrativo–Financiero; y,
2. Hasta el 0,000 030 del Presupuesto Inicial del Estado, el Jefe Nacional del Departamento Financiero.
Ámbito Zonal:
1. Hasta el 0,000 030 del Presupuesto Inicial del Estado, los Directores Zonales 8 y 9;
2. Hasta el 0,000 020 del Presupuesto Inicial del Estado, los Jefes Zonales Administrativos Financieros; y,
3. Hasta el 0,000 015 del Presupuesto Inicial del Estado, los Directores Zonales, excepto los Directores Zonales 8 y 9; o, el servidor designado para el efecto por el Jefe Zonal
Administrativo Financiero.
Además del Director General, serán ordenadores de gasto los mismos órganos delegados para ejercer las facultades de contratación pública, en los ámbitos territoriales y hasta los montos correspondientes según cada órgano delegado.”
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA. – Las actuaciones del servidor delegado, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado en ejercicio de la misma; por lo que, serán responsables por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDA. – El servidor delegado, de conformidad con el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia, y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
TERCERA. – Las delegaciones contenidas en esta resolución no requieren plazo ni condición alguna.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
PRIMERA. – Deróguense las siguientes Resoluciones:
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–0000025, de 12 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 937 de 03 de febrero de 2017.
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000445, de 16 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 62 de 22 de agosto de 2017.
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000435, de 10 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 62 de 22 de agosto de 2017.
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000522, de 02 de octubre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 101 de 17 de octubre de 2017
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–0000592 de 30 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 142 de 18 de diciembre de 2017.
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000604, de 18 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 149 de 28 de diciembre de 2017.
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC18–00000039, de 08 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 182 de 16 de febrero de 2018.
• Resolución Nro. NAC–DGERCGC18–00000247, de 06 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 271 de 27 de junio de 2018.
• Resolución Nro. NAC–DGERSGE18–00000427, de 10 de septiembre de 2018, publicado en la página web institucional de 10 de septiembre de 2018.
• Resolución Nro. NAC–DNJRGEC18–00000002, de 30 de noviembre de 2018, publicado en la página web institucional de 30 de noviembre de 2018.
• Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–0000008, de 13 de febrero de 2019, publicado en la página web institucional de 13 de febrero de 2019.
• Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000009, de 21 de marzo de 2019, publicado en la página web institucional de 21 de marzo de 2019.
• Resolución Nro. NAC–DNHRASI19–00000002, de 22 de marzo de 2019, publicado en la página web institucional de 22 de marzo de 2019.
• Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000010, de 10 de abril de 2019, publicado en la página web institucional de 10 de abril de 2019.
• Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000011, de 15 de abril de 2019, publicado en la página web institucional de 15 de abril de 2019.
• Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000015, de 17 de junio de 2019, publicado en la página web institucional de 17 de junio de 2019.
SEGUNDA.– Déjese sin efecto todo instrumento de igual o menor jerarquía que contenga disposiciones iguales o similares a esta Resolución, en cuanto se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y en el Registro Oficial.
Contáctenos
¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?
¿Sabes acerca de las calificaciones que disponemos? Conoce nuestras certificaciones profesionales como auditores externos. Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.
Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC.
Comments