Tarifa arancelaria para las importaciones de vehículos por ensamblar.
Actualizado: 16 ago 2019
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. 025-2018, emitida por el Comité de Comercio Exterior, respecto al establecimiento de la tarifa arancelaria de 0% para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD)
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Establecer una tarifa arancelaria de 0% para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD), establecidas en el Anexo I del presente instrumento, únicamente para aquellos proyectos calificados como nuevos por el ente rector de la Política Industrial, al cual podrán acceder las personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial, que accedan a la licencia de importación conforme se establece en la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer una tarifa arancelaria variable para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD), establecidas en el Anexo I del presente instrumento, de conformidad
a lo señalado en las Tablas a) y b) del Anexo II del presente instrumento exclusivamente para modelos destinados a proyectos de ensamblaje vigentes calificados por el ente rector de la Política Industrial, al cual podrán acceder las personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial, que accedan a la licencia de importación conforme se establece en la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar una licencia de importación aplicable al régimen de importación a consumo, la cual deberá ser obtenida previo al embarque de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en el Anexo I de la presente resolución, a cargo del Ministerio rector de la Política Industrial, entidad que establecerá los requisitos y procedimientos para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 4.- Disponer al Ministerio rector de la Política Industrial informar al COMEX semestralmente sobre la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 5.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio rector de la Política Industrial, la ejecución e implementación de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el Ministerio rector de la Política Industrial como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia de importación implementada en la citada herramienta informática VUE, la misma podrá ser emitida por el Ministerio rector de la Política Industrial en forma física al importador.
SEGUNDA. - La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
TERCERA. - La licencia de importación establecida en el artículo 3 del presente instrumento deberá ser presentada en conjunto con la Declaración Aduanera de Importación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. - Se exceptúa de la exigencia de la licencia de importación establecida en el artículo 3 de la presente resolución, a las importaciones de las mercancías que hayan sido embarcadas antes de la fecha de entrada en vigor de este instrumento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. - Deróguese la Resolución No. 65 adoptada por el Pleno del COMEX el 11 de junio de 2012 y publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 730 de 22 de junio de 2012, así como cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión de 10 de diciembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (S).
f.) Andrea Aguilar Alvear, Secretaria Ad-Hoc.
ANEXO I
Subpartidas correspondientes a la importación de CKD
ANEXO II
Tabla a) Cronograma de aplicación del Arancel mínimo para importaciones de subpartidas de CKD
Tabla b) Arancel inverso a contenido local