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NIA 560: HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Actualizado: 28 ago 2019



Después de haber cerrado el periodo contable los estados financieros se pueden ver afectados por algunos hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de cierre, dentro de tantos hechos que pueden ocurrir la norma establece dos tipos de hechos;

  1. aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros

  2. aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.

Uno de los objetivo más relevantes es que el auditor debe reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar su opinión emitida en el informe de auditoría.


Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría

El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de modo que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última.


El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al 4 determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos de auditoría, que incluirán lo siguiente:

  1. La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la dirección de la organización, para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.

  2. La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios, de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros

Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.


El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, si después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el auditor:

  1. Discutirá la situación identificada con el Gobierno de la entidad (Gerencia)

  2. Determinara si los hechos posteriores son materialmente importantes y decidirá si se necesita modificar los estados financieros

Si los encargados de la entidad deciden modificar los estados financieros el auditor procederá a emitir un nuevo dictamen.


En algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable no requieran a la Dirección que publique estados financieros modificados y, por consiguiente, el auditor no necesite proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado. Sin embargo, si la dirección no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor estima que es necesario hacerlo, entonces podrá elegir de las siguientes dos alternativas:

  1. Si todavía no se ha entregado el informe de auditoría a la entidad, el auditor expresará una opinión modificada, como requiere la NIA 705, y, a continuación, entregará el informe de auditoría; o

  • Si el informe de auditoría ya se hubiera entregado a la entidad, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, que no deben divulgar a terceros los estados financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones necesarias. Si, a pesar de ello, los estados financieros se publican posteriormente sin las modificaciones necesarias, el auditor adoptará las medidas adecuadas para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría.

Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación. Por otra parte el gobierno de la organización revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente.


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