Ley Orgánica Reactivación de la Economía.
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Ley Orgánica Reactivación de la Economía.

Actualizado: 28 ago 2019



A continuación ponemos en su conocimiento los principales cambios en materia tributaria, según el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, del 29 de diciembre de 2017, en el cual se publicó la “Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera”.

A continuación las principales reformas tributarias:

• Impuesto a la renta:

o El incremento para las sociedades del 22% al 25% de impuesto a la renta y en el caso de las sociedades con accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, o cuando la sociedad incumpla la obligación de informar sobre sus accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, la tarifa será la correspondiente a sociedades más 3 puntos adicionales. Se debe demostrar que el beneficiario efectivo no es un titular nominal o formal bajo régimen jurídico específico.

o La tarifa de impuesto a la renta para microempresas será de 22%, en el caso de exportadores habituales la tarifa de impuesto a la renta será de 22% siempre que se demuestre incremento de empleo, según las condiciones que establezca el Comité de Política Tributaria.

o Para establecer la base imponible de impuesto a la renta de las microempresas, se establece como deducción un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta para personas naturales (US$11,270 en 2018).

o La tarifa aplicable de impuesto a la renta para sociedades que suscriban contratos de inversión que les concedan estabilidad tributaria, para las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala y las industrias básicas y para inversiones que contribuyan al cambio de la matriz productiva del país, será la tarifa general para sociedades.

• Deducción de gastos personales:

o Se podrán deducir gastos de dependientes del contribuyente como: padres (que no perciban pensiones jubilares o esta no supere un salario básico unificado US$386 en 2018); cónyuge, pareja en unión de hecho y sus hijos siempre que no perciban ingresos gravados.

o Del rubro de educación, ahora se pueden descontar los gastos de arte y cultura, aunque aún se encuentra pendiente el reglamento respectivo.

o Además, en el caso de salud por enfermedades catastróficas debidamente avaladas del contribuyente o de las cargas familiares se podrán deducir hasta el valor equivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta (US$22,540 año 2018).

o El pago de pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial será deducible hasta el límite fijado.

• Exoneración, reducción o disminución en el pago del impuesto a la renta:

o Las entidades del sector financiero popular y solidario, resultantes de procesos de fusión, tendrán exoneración del impuesto a la renta. El Comité de Política Tributaria autorizará esta exoneración y su tiempo de duración.

o Una exoneración por 3 años del pago de Impuesto a la Renta para nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de esta ley, siempre que se presente un incremento de empleo e incorpore valor agregado nacional en sus procesos productivos, según condiciones que posteriormente se establecerán en el Reglamento a la Ley.

o Se podrá acceder a la disminución de 10 puntos en la tarifa del impuesto a la renta por reinversión de utilidades quienes sean sociedades exportadores habituales, productores de bienes (incluidas manufactureras) y sociedades de turismo receptivo, que posean 50% o más de componente nacional.

o Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como las que tengan la condición de exportadores habituales (que mantengan o incrementen el empleo), tendrán una rebaja de 3 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.

• Jubilación patronal y desahucio:

o Serán considerados deducibles para el cálculo del impuesto a la renta los pagos por jubilación patronal y desahucio conforme al Código de Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios anteriores (deducibles o no).

• Se eliminará el pago por el impuesto a las tierras rurales.

• Deducción para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta:

o Las adquisiciones que se realicen a organizaciones de economía popular y solidaria incluidos los artesanos dentro de esta forma de organización (que se encuentran dentro de los rangos para ser considerados como microempresas) tendrán un beneficio de deducción adicional del 10% de dichas compras para efectos del cálculo de Impuesto a la Renta.

o En el cálculo del anticipo de impuesto a la renta, del rubro de costos y gastos deducibles, se pueden disminuir los gastos por sueldos y salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración, así como los aportes al seguro social obligatorio.

o Calcularán el anticipo de impuesto a la renta (50% del impuesto causado del año anterior menos las retenciones) las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.

o Se establece como un requisito para la devolución del excedente entre el anticipo pagado y tipo impositivo efectivo, que se haya mantenido o incrementado el empleo.

o Para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta, se actualiza la posibilidad de que, de los rubros activos, costos y gastos deducibles y patrimonio, se pueden disminuir los valores de gastos incrementales por generación de nuevo empleo y la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura y generar un mayor nivel de producción.

• Disposición establecida para personas que son obligadas a llevar contabilidad:

o Están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal anterior superen los US$300,000, incluyendo a profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, personas con actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares y demás trabajadores autónomos. El valor podría ser ampliado en el Reglamento.

• Impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales:

o Se establecen con tarifa 0% de IVA a los servicios públicos de riego y drenaje.

o Da derecho a crédito tributario el IVA en compras relacionado con las ventas de: cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas, siempre que sean de producción nacional.

o Se elimina la devolución del IVA en los pagos con la utilización de tarjeta de débito, tarjetas prepago o con tarjeta de crédito.

o Para efectos del ICE, la falta de presentación o inconsistencia en la información en la base imponible y precios de venta al público en los productos importados y de producción nacional, será considerada como contravención.

o En el caso de bebidas alcohólicas la tarifa ad-valoren de ICE aplicará sobre el excedente que resulte del precio ex-fábrica o ex-aduana menos el valor de US$4.28 por litro de bebida alcohólica o su proporcional.

o Está exento del ICE el alcohol siempre que se haya obtenido el respectivo cupo anual del SRI.

o El alcohol está sujeto al ICE y en el caso de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de la destilación de caña de azúcar, adquiridos a productores que sean artesanos u organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan con los rangos para ser consideradas como microempresas, tendrán una rebaja en la tarifa específica.

o La declaración de ICE tendrá un plazo adicional de un mes, en el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes.

• Otros aspectos importantes:

o No tendrá el carácter de reservado la información relacionada a actas de determinación y liquidaciones de pago por diferencias en declaraciones o resoluciones de aplicación de diferencias, efectuadas por la administración tributaria.

o No será deducible del impuesto a la renta y no será crédito tributario el IVA, en pagos en efectivo superiores a US$1,000 (anteriormente US$5,000).

o Se establece la devolución del ISD a los exportadores habituales, relacionado con la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado del Comité de Política Tributaria y que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten. Esta devolución también aplica al ISD pagado en comisiones del turismo receptivo.

o Se actualizan los sujetos pasivos del impuesto a los activos en el exterior, señalando expresamente a: bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades privadas dedicadas a realizar actividades financieras, sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores, empresas aseguradoras y compañías reaseguradoras bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, empresas de administración, intermediación, gestión y/o compraventa de cartera.

o La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, que se envía anualmente a la Superintendencia de Compañías debe incluir tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas.

o Se establece como defraudación aduanera sobrevalorar o subvalorar las mercancías.

o El SRI, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de regulación emitirá la normativa secundaria necesaria para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión del Ecuador al “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales”

o No aplicarán los beneficios tributarios en proyectos públicos en alianza público privada, cuando el perceptor del pago esté domiciliado en paraíso fiscal.

o El SRI podrá establecer excepciones o exclusiones en la retención del IVA en las transacciones que se realicen con medios de pago electrónicos, con aquellos contribuyentes que no sobrepasen el monto de ventas anuales previsto para microempresas.

o En un plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta Ley, los jueces que estén conociendo procesos contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, deben evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia.

o Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, establecerán una tarifa general de impuesto a la renta para sociedades menos 3 puntos porcentuales, dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria.

• En lo que respecta al ocultamiento de Patrimonio en el Exterior se indica que:

o Se establece una multa, el valor mayor entre el 1 por mil del total de activos o el 1% de los ingresos por mes o fracción de mes, para sujetos pasivos que no declaren o no transparenten al Servicio de Rentas Internas la información de su patrimonio en el exterior, ocultándolo de manera directa o indirecta.

• Mediante reglamento se podrá actualizar los conceptos y parámetros de exportador habitual, micro, pequeña y mediana empresa; los parámetros son los siguientes:

o Micro Empresa 1 a 9 trabajadores

o Ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a US$300,000

o Pequeña empresa 10 a 49 trabajadores

o Ventas o ingresos brutos anuales entre US$300,000 a US$1,000,000

o Mediana empresa 50 a 199 trabajadores

o Ventas o ingresos brutos anuales entre US$1,000,000 a US$5,000,000

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