Informe de Cumplimiento Tributario
Actualizado: 19 ago 2019
Ponemos a su conocimiento la Resolución No. NAC - DGERCGC18-0000211 emitida por el Servicio de Rentas Internas publicada el 5 de junio del 2018, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 , publicada el 31 de diciembre de 2015 respecto a los plazos para la entrega del Informe basados en el Noveno dígito del RUC, como transcribimos a continuación:
Artículo 8. – Plazo y lugar de presentación. –
El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:
Según Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218: “Se establecen las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos”.
Indicamos a continuación información necesaria para la elaboración y adecuada presentación del Informe de Cumplimiento Tributario.
El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento en el cual se incluye la opinión de un auditor externo en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal. Para lo cual, se elaborará un conjunto de anexos establecidos por la administración tributaria y elaborados por el sujeto pasivo.
Para elaborar los Informes de Cumplimiento Tributario se debe tomar en cuenta lo siguiente:
· Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre, en medio magnético (formato PDF).
· Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados y firmados por el contribuyente auditado, en medio magnético (formato PDF) y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.
· Reporte de diferencias del Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el auditor externo, en medio magnético (formato PDF).
· Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual deberá incluir la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en medio magnético (formato PDF).
Consideraciones para la entrega del Informe:
El contribuyente deberá entregar la información digital en CD/DVD no regrabables, los cuales se adjuntarán en un sobre manila tamaño A4.
Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.
Antes de la entrega de información, el contribuyente deberá generar un código de identificación para cada documento digital a través de un aplicativo tecnológico.
Los documentos digitales deben ingresar con la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, que debe estar suscrita por el contribuyente, su representante legal o apoderado. En dicha carta, adicionalmente, se deberá registrar los datos de RUC y Razón Social de la empresa o persona natural que auditó los estados financieros.
Quien suscriba la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital es responsable por la información que ingresa al SRI a través de un medio magnético. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.
El contribuyente, sobre el cual se emite el ICT, es responsable por la presentación de ese informe ante la Administración Tributaria hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponde la información.
El informe debe ser presentado en las secretarías zonales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a la jurisdicción del contribuyente auditado.